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Autor Tema: CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO  (Leído 3343 veces)

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Desconectado TEKAM

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CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO
« en: 05 de Marzo de 2009, 09:44:18 am »
Tengo una duda y quería ver si alguien con más conocimientos me puede aportar luz sobre el tema.
Es un acaso real.
Una persona presenta una solicitud en un órganismo público para solicitar algo (el que es lo de menos). La admon, observa que la documentación aportada no está del todo correcta y le envía una carta (certificada por supuesto), en la que le solicita la rectificación o aportación de cierta documentación, y aquí viene la duda:
En la carta le dice que "tiene 10 días para aportar nueva documentación (de acuerdo con el artículo 71.1de la ley 30/1992), sino se le tendrá por desistido de la solicitud". El problema me surge porque el art. 71.1 dice "...previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42"
Lo que no acabo de ver es:
1.- ¿La solicitud se le desestima porque no ha presntado la documentación solicitada en el plazo marcado?
2.- ¿La solicitud se le desestima porque la documentación aportada, no está correcta?
Ya se que puede parecer una tontería, porque, lo está claro es que se le desestima su solicitud, pero el problema es una cuestión de formalidad, es decir, en este cso cual es el objeto de la Resolución Desestimatoria

Cogito, ergo sum

Desconectado Alvaro79

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Re: CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #1 en: 05 de Marzo de 2009, 09:53:25 am »
Yo creo, que no se desestima hasta que no pasen los 10 días si no presentas la documentación requerida por el organismo. Se queda como en stand by.

Desconectado scotland

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Re: CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #2 en: 05 de Marzo de 2009, 10:02:27 am »
Creo que, a salvo de otros datos que pudieran ser relevantes, lo que realmente se produce no es una desestimación de la petición, que obligaría a la resolución motivada expresamente indicada en la LRJAP, sino que a falta de la documentación necesaria para iniciar el correspondiente expediente, se indica, previamente, que su falta de aportación supondrá "desestimiento".
Tal desestimiento, en definitiva, otorga la posibilidad de iniciar nuevamente el expediente, cuando la solicitud cumple los requisitos necesarios para ello, entre lo que se encuentra la aportación de la documentación precisa.

Saludos.

Desconectado scotland

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Re: CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #3 en: 05 de Marzo de 2009, 10:03:59 am »
Perdón he querido decir "desistimiento" (a veces el dedo se manifiesta como ente independiente).

Desconectado JoseMarbella27

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Re: CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #4 en: 05 de Marzo de 2009, 10:04:27 am »
Vamos a ver si te lo puedo explicar de forma sencilla y como nota decirte que al menos la notificación del requerimiento que le han hecho es correcta:

1. En primer lugar se trata de un requerimiento, puesto que la solicitud que hizo tu amiga/o no está completa, debido a que la faltara aportar la documentación o parte de ella, que corresponda según la clase de procedimiento que se esté tramitando, en virtud de lo que haya solicitado.

2. En virtud, de la ley 30/92 lo que han hecho es requerirle por plazo de 10 días para que aporte la documentación que la falta o que está incompleta.

3. Y respecto a lo de desistir, a lo que se refiere es que si en dicho plazo no aporta dicha documentación, se le tendrá por desistida de su petición. Ahora bien en lo último que señalas, para que se de el "desistimiento" es necesario que una vez transcurrido el plazo de 10 días que tiene tu amiga para aportar la documentación, la administración debe dictar una resolución expresa con notificación que llegara a tu amiga, en el que se le dirá "que se le tiene por desistida de su petición, tras haber pasado el plazo de 10 días, segun la ley 30/92". Mientras no reciba esta última entiendo que tiene el plazo abierto para poder aportar la documentación.

Espero haberte ayudado, un saludo.

Desconectado antgonza

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Re: CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #5 en: 05 de Marzo de 2009, 10:06:31 am »
La solicitud se desestima por cualquiera de los dos supuestos que marcas. Si al presentar una solicitud te falta algun documento o los que has presentado adolecen de algun defecto, la admón. te concederá un plazo de subsanacion (aportar lo que falta o subsanar el defecto). P.e. te piden plano y escrituras compulsadas. Un señor presenta solo el plano y otro presenta el plano y la escritura sin compulsar. En ambos casos, la admón les requerirá que subsanen la documentación y si no lo hacen le archivarán el procedimiento por el mismo motivo a ambos.

La referencia al art. 42 es que no basta con que concluya el plazo para entender 'desistido' el procedimiento si no que tiene que declararlo expresamente la admón. mediante resolución motivada. Esto significa en la práctica, que si presentas un documento fuera de plazo pero aún no te han comunicado el archivo del expediente, ya no pueden aplicarte el desistimiento, por lo que el procediemiento debe continuar.

Saludos

Desconectado GESTOR

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Re: CASO REAL DE DRCHO ADMINISTRATIVO
« Respuesta #6 en: 05 de Marzo de 2009, 11:35:11 am »
Si eso es una duda que ha menudo me ha surgido. Si te dan diez dias, y presentas la documentación a los quince días. Se que hay alguna sentencia por ahí que concluye que hasta que la administración no resuelva el desistimiento se puede atender el requerimiento, pero, no podría la administración resolver igualmente el desistimiento al considerar extemporánea la presentación de documentación.

Se que la administración lo admite, pero no entiendo porque, si no, que sentido tiene dar diez días, si luego, o no resuelven (depende la administración) o resuelven a los 3 meses.

Un saludo.