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Autor Tema: DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?  (Leído 16908 veces)

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DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« en: 08 de Marzo de 2009, 00:29:56 am »
El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece (en resumen) que:
NO se podrá detener por faltas.

Ahora bien ¿Qué pasaria en el siguiente supuesto? Estoy en el metro, me hurtan la cartera pero logro "cazar" al individuo.

¿Se le puede "detener" de buenas a primeras (o, por el contrario, si voluntariamente se identifica no se puede)?
¿(Quizás enseña un DNI falso... por lo que) aun si se identificase, se le puede detener hasta que llegue la policía?
¿Tendría yo derecho a actuar con violencia [si esto fuese necesario] para recuperar la cosa que me han sustraído ilegítimamente?

:P Gracias.


Desconectado palangana

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Re: DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #1 en: 08 de Marzo de 2009, 09:56:11 am »
Te encuentras ante una serie de cuestiones que debes de considerar , no sólo la Lenjcriminal (art.495). Empezando por determinar qué debe entenderse por delito y falta , y los tipos establecidos en el CP. El hurto puede llegar a ser considerado falta , pero en principio es un tipo delictivo. Se diferencia del robo en que no ha existido fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, y será considerado , en su momento, delito de hurto o faltas en atención a la cuantía sustraída.
La legítima defensa te exime de reposabilidad . Defender la vida, la integridad o la propiedad, propia o incluso ajena , siempre y cuando se cumplan los requisitos . Si para salvar la cartera era suficiente romper un brazo y el delincuente sale corriendo con el brazo roto pues no vale que le persigas y utilices tus conocimientos en artes marciales para dejarlo en coma, por ejemplo.

Por otro lado , el ciudadano puede detener (detención particular) y será el Juez el que determine si es delito o falta , pero eso no lo sabe el ciudadano. El ciudadno defiende su propiedad (es este caso la cartera) y su obligación será poner al detenido a disposición judicial, o Fuerzas y Cuerpos Seg.Estado de forma inmediata (a la policía). Por ello , se debe tener en cuenta también el 490 Lecriminal ,que es una facaltad del ciudadano de detener en determinados casos. En unos de los siete suspuestos que determina la Lenjcrimnal (resumidos :flagrante delito, fuga y rebeldía) pues estaría el caso que describes , que es flagrante delito. Ahora bien , y es aquí donde hay más disconformidad doctrinal, el 491 Lecriminal obliga al autor de la detención a justificarla si el detenido lo exigiese , y ello no es muy fácil de entender. Pero tú, de entrada , usas legítima defensa y salva tu cartera, después si puedes detienes , y acto seguido lo pones en conocimiento de la policía. Lo que quiero decir, que igual no sé si me he explicado bien , es que en acasiones un art.está en conexión o concordancia con otros arts , tanto del mismo texto normativo (en este caso Lecriminal) o de otros (CP). Así es como en mi opinión de debe interpretar, teniéndose en cuenta que el OJ opera como un todo , al menos en teoría.
La fuerza la puedes utilizar hasta donde sea necesario para impedir la agresión ilegítima , pero no te pases , pues entonces la eximente de legítima defensa estará incompleta , y se determinará en tu contra algún tipo de responsabilidad. Vamos que tendrás para tí una pena , aunque sea menor , pero pena en tu contra al fin y al cabo.

Un saludo. Eso es lo que interpreto yo. Es sólo mi opinió. Suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado zambri

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Re: DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #2 en: 08 de Marzo de 2009, 15:55:21 pm »
Podrías retenerlo sin problema- Ten en cuenta que independientemente de lo que dices de que te presentara un carnet que fuera falso,si pretendes denunciarlo por una falta de hurto habría que instruirle un procedimiento para un juicio rapido facilitandose a las partes un número de diligencias para dicho juicio y esa documentación te la va a facilitar las ff.cc de seguridad.En este caso no se consideraria detención, sería más bien una retención asimilable por ejemplo al traslado de una persona a unas dependencias policiales al objeto de identificación( no conlleva por ejemplo lectura de derechos del detenido).
Por otra parte ,el obligarle a no abandonar el lugar sería a mi entender unas coacciones, amparado en un estado de necesidad.

Desconectado Stong

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Re: DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #3 en: 10 de Marzo de 2009, 19:00:17 pm »
En algún lado leí, una vez, que la figura jurídica de retención no existe y que es una detención ílegal, entrando en supuestos de coacción. (Creo, no estoy seguro, de que fue una sentencia del Constitucional del año 86 o por esas fechas aproximadas).

Los traslados a dependencias policiales para proceder a la identificación de una persona de acuerdos  a los supuestos de la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana, no son detenciones. Por lo cual, no dan lugar a derechos del detenido ni a otras actuaciones que no sean las tendentes a la identificación del mismo, teniendo en cuenta que no se ha negado a identificarse sino que no posee medios para hacerlo. La anotación en el "libro de registro pertinente" y puesta en libertad, con la pertinente denuncia por supuesto de la infracción administrativa que se le atribuya o que se evitó en el momento de intentar identificarlo. Porque negarse a idetificarse ante un agente de las FF.CC. SS. es una falta de desobediencia y reiterada esta, entramos en un supuesto de detención legal.

Por otro lado, creo recordar que los artículos de la detención de la Ley de orgánica de Enjuiciamiento Criminal son de 1886 o por esas fechas.  Fechas que para moverte de un pueblo a otro de diferente comarca, precisabas una autorización administrativa. No creo, que se pueda hacer una interpretación literal del artículo sino en conexión con todo el ordenamiento.

Siendo un particular, el qué actúa en defensa del patrimonio con el sólo intento de recuperar la cosa sustraida, detiene a un "delincuente in fragantí" sin dudas sobre que el mismo es el autor de los hechos, sin dudas de no haberlo perdido de vista en la persecución, no habiendo detenido a otra persona que se le parecía ni en indumentaria ni en otros aspectos físicos. Y ahora, es cuando entra lo bueno, cuando le exige el presunto delincuente que le explique por qué a procedido a su detención. Le bastará explicarle razonablemente que las motivaciones han sido que le ha visto hurtar la cartera.

El ciudadano actúa en defensa de la sociedad, dentro de los límites normales,  aunque desconozca si la cartera llevaba dentro 300.02 euros o 30 euros. Es lógico que en toda actuación en contra la voluntad de otra persona exista un forcejeo, dentro de unos límites. En este tipo de actos, mejor que grites y digas: "al ladrón", porque como no tengas testigos y sea "un perro" viejo...

Las FF.CC. SS. son los que exigen la documentación, nunca un ciudadano y creo recordar que la falsificación de un D.N.I., que es un documento público, está penado en el Código Penal.

Pero no me hagas mucho caso, que el año pasado suspendí Introducción al Procesal.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #4 en: 10 de Marzo de 2009, 22:12:42 pm »
La figura de retención es un mito , no existe, es una malformación urbana , o se detiene o no se detiene , y si se detiene habrá de ser conforme a ley , pues en caso contrario será detención ilegal y , en su caso, secuestro.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jauto

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Re: DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #5 en: 20 de Marzo de 2009, 18:47:38 pm »
tu crees palangana?, mirate de nuevo la LECr y el C. penal, y puede que cambies de opinión, o no, jejejejejej

Desconectado palangana

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Re: DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #6 en: 22 de Marzo de 2009, 00:22:18 am »
No, me explícalo tú , según interpretes lo que leas , pues ya me dices....
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado hammer

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Re:DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #7 en: 04 de Noviembre de 2011, 17:40:02 pm »
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana (art. 20) permite que las Fuerzas de seguridad puedan requerir a las personas que no pudieran identificarse a acompañarles
a dependencias próximas a los solos efectos de permitir su identificación y 'por el tiempo imprescindible' para lograr tal finalidad. El Tribunal Constitucional admitió la constitucionalidad de la figura siempre que, en efecto, no se utilice para otra finalidad que la expresamente prevista, sin que en ningún caso pueda superar el plazo establecido para la detención provisional. En el caso de que las condiciones de la privación cambiaran, es decir si pasara a la condición de detenido, deberá comunicarse al afectado de manera inmediata, habiendo de disponer entonces de las garantías pertinentes, sin que el plazo máximo entre ambas situaciones pueda superar las 72 horas. El precepto prevé la existencia de un Libro- Registro en las dependencias de las fuerzas de seguridad en el que se darán cuenta de todos los pormenores de este tipo de retenciones, el
cual estará a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal, con la finalidad de llevar un control de estas actividades. De no respetarse las limitaciones establecidas podrá instarse un
procedimiento de habeas corpus (STC 341/1993, de 18 de noviembre).

Desconectado Lokutus

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Re:DETENCIÓN POR FALTAS, ¿Como interpretar el art. 495 LECrim?
« Respuesta #8 en: 11 de Noviembre de 2011, 00:19:22 am »
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El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece (en resumen) que:
NO se podrá detener por faltas.

Ahora bien ¿Qué pasaria en el siguiente supuesto? Estoy en el metro, me hurtan la cartera pero logro "cazar" al individuo.

¿Se le puede "detener" de buenas a primeras (o, por el contrario, si voluntariamente se identifica no se puede)?
Como particular? Si, hasta la llegada de las FFCCS
Como FFCCS? SI, en los casos de que no de fianza bastante al agente actuante y no tenga domicilio conocido (no por enseñar el DNI tiene domicilio conocido necesariamente). Ante la duda se trasladaria a Comisaria y alli se comprobarian los datos
 


¿(Quizás enseña un DNI falso... por lo que) aun si se identificase, se le puede detener hasta que llegue la policía?
Faltaria mas, que sea un profesional de las FFCCS quien valore el caso. Un ciudadano no tiene por que diferenciar entre falta y delito ni entre hurto y robo. Ademas, debe ser un agente de las FFCCS quien tome nota de los datos y los presente en su comparencia sobre los hechos. Tu puedes logicamente poner la denuncia pero eso no evita que los agentes actuantes tomen tambien sus medidas y hagan costar su actuacion

¿Tendría yo derecho a actuar con violencia [si esto fuese necesario] para recuperar la cosa que me han sustraído ilegítimamente?
Solo en defensa propia. Y que se pueda defender el delincuente, porque como lo hagas por la espalda no tienes eximente de defensa propia.

:P Gracias.