Te encuentras ante una serie de cuestiones que debes de considerar , no sólo la Lenjcriminal (art.495). Empezando por determinar qué debe entenderse por delito y falta , y los tipos establecidos en el CP. El hurto puede llegar a ser considerado falta , pero en principio es un tipo delictivo. Se diferencia del robo en que no ha existido fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, y será considerado , en su momento, delito de hurto o faltas en atención a la cuantía sustraída.
La legítima defensa te exime de reposabilidad . Defender la vida, la integridad o la propiedad, propia o incluso ajena , siempre y cuando se cumplan los requisitos . Si para salvar la cartera era suficiente romper un brazo y el delincuente sale corriendo con el brazo roto pues no vale que le persigas y utilices tus conocimientos en artes marciales para dejarlo en coma, por ejemplo.
Por otro lado , el ciudadano puede detener (detención particular) y será el Juez el que determine si es delito o falta , pero eso no lo sabe el ciudadano. El ciudadno defiende su propiedad (es este caso la cartera) y su obligación será poner al detenido a disposición judicial, o Fuerzas y Cuerpos Seg.Estado de forma inmediata (a la policía). Por ello , se debe tener en cuenta también el 490 Lecriminal ,que es una facaltad del ciudadano de detener en determinados casos. En unos de los siete suspuestos que determina la Lenjcrimnal (resumidos :flagrante delito, fuga y rebeldía) pues estaría el caso que describes , que es flagrante delito. Ahora bien , y es aquí donde hay más disconformidad doctrinal, el 491 Lecriminal obliga al autor de la detención a justificarla si el detenido lo exigiese , y ello no es muy fácil de entender. Pero tú, de entrada , usas legítima defensa y salva tu cartera, después si puedes detienes , y acto seguido lo pones en conocimiento de la policía. Lo que quiero decir, que igual no sé si me he explicado bien , es que en acasiones un art.está en conexión o concordancia con otros arts , tanto del mismo texto normativo (en este caso Lecriminal) o de otros (CP). Así es como en mi opinión de debe interpretar, teniéndose en cuenta que el OJ opera como un todo , al menos en teoría.
La fuerza la puedes utilizar hasta donde sea necesario para impedir la agresión ilegítima , pero no te pases , pues entonces la eximente de legítima defensa estará incompleta , y se determinará en tu contra algún tipo de responsabilidad. Vamos que tendrás para tí una pena , aunque sea menor , pero pena en tu contra al fin y al cabo.
Un saludo. Eso es lo que interpreto yo. Es sólo mi opinió. Suerte.