Por ejemplo en España, si el abogado está asignado por el turno de oficio no puede renunciar salvo por causas tasadas, porque en caso contrario nadie defendería a ciertos criminales que obviamente tienen derecho a la defensa. Si renuncias fuera de esas causas te echan del turno de oficio.
En caso de abogado particular, una de las causas habituales es la de que el defendido no paga al abogado, y el abogado, obviamente tiene derecho a percibir sus honorarios.