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Autor Tema: Curiosidad  (Leído 1896 veces)

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Desconectado AV

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Curiosidad
« en: 20 de Marzo de 2009, 18:35:45 pm »
¿Qué dice la ley respecto al abandono de un defendido por parte de su abogado en una causa penal?


En un caso muy mediático oí que había sucedido esto y me llamó la atención.


Un saludo.


Desconectado MarilynMonroe

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Re: Curiosidad
« Respuesta #1 en: 20 de Marzo de 2009, 18:38:55 pm »
   Se elige a otro Letrado o, en caso de no poder pagarlo, se le asigna uno del Turno de Oficio.
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Desconectado AV

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Re: Curiosidad
« Respuesta #2 en: 20 de Marzo de 2009, 20:43:17 pm »
Gracias por responder.

Creo que en el sistema anglosajón según a que altura del proceso vayan el abogado que desee abandonar, sin una causas que lo justifiquen ampliamente, puede perder hasta la licencia para ejercer. ¿Es así?

Desconectado fsalas

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Re: Curiosidad
« Respuesta #3 en: 24 de Marzo de 2009, 10:35:20 am »
Por ejemplo en España, si el abogado está asignado por el turno de oficio no puede renunciar salvo por causas tasadas, porque en caso contrario nadie defendería a ciertos criminales que obviamente tienen derecho a la defensa. Si renuncias fuera de esas causas te echan del turno de oficio.
En caso de abogado particular, una de las causas habituales es la de que el defendido no paga al abogado, y el abogado, obviamente tiene derecho a percibir sus honorarios.