Hola chicos, expongo aquí mi duda porque el equipo docente de esta asignatura en el curso virtual aparece de higos a brevas....
En el caso 2.1.2 sobre:
puede un guardia jurado ordenar a una persona (la cual piensa que ha robado algo en el supermercado que tiene a su cargo), ordenarle que exhiba su DNI?
yo pienso que sí por este art. de la Ley de Seguridad Privada:
Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Lo pregunto porque en los apuntes que hay colgados sobre estos casos ya hechos, dice que no.... entonces no sé si es que no se interpretar esto o que se le ha pasado a quien hizo esos apuntes...
Un saludo y gracias a todos los que lean este mensaje!!