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Autor Tema: caso Introduccion Procesal  (Leído 1213 veces)

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Desconectado poniente

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caso Introduccion Procesal
« en: 21 de Marzo de 2009, 14:38:10 pm »
Hola chicos, expongo aquí mi duda porque el equipo docente de esta asignatura en el curso virtual aparece de higos a brevas....

En el caso 2.1.2 sobre:

puede un guardia jurado ordenar a una persona (la cual piensa que ha robado algo en el supermercado que tiene a su cargo), ordenarle que exhiba su DNI?

yo pienso que sí por este art. de la Ley de Seguridad Privada:

Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.


Lo pregunto porque en los apuntes que hay colgados sobre estos casos ya hechos, dice que no.... entonces no sé si es que no se interpretar esto o que se le ha pasado a quien hizo esos apuntes...

Un saludo y gracias a todos los que lean este mensaje!!


Desconectado arahal

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Re: caso Introduccion Procesal
« Respuesta #1 en: 21 de Marzo de 2009, 17:04:41 pm »
Bueno, yo aplicando un poco la lógica diría que no, porque ¿qué pasa si la persona se niega a mostrar la documentación? El guardia jurado tiene derecho a pedirla pero la persona no tiene porqué mostrarla y el guardia no puede aplicar la fuerza para obligarla, eso sólo puede hacerlo la policia u otro cuerpo del estado. Asi que no veo que esté reñida una cosa con la otra, el guardia pide la documentación y si no se la dan llama a la policia para que identifiquen a la persona.

Desconectado jairo

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Re: caso Introduccion Procesal
« Respuesta #2 en: 21 de Marzo de 2009, 22:22:31 pm »
Hola Poniente, un guarda jurado no está facultado para exigir el DNI de nadie.
Saludos.

 

Desconectado jairo

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Re: caso Introduccion Procesal
« Respuesta #3 en: 22 de Marzo de 2009, 11:36:31 am »
Perdona Poniente, me he precipitado en la contestación.

Sí que puede hacer el control de identidad y por lo tanto exigir el DNI, lo que no puede hacer es retener la documentación.

Saludos.

Desconectado STEWE

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Re: caso Introduccion Procesal
« Respuesta #4 en: 22 de Marzo de 2009, 11:41:27 am »
Yo creo que si puede indicar que se le exhiba el DNI (pero solo exhibir), nunca retenerlo dado que la Ley es clara al respecto (1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.)

Salu2

"quotquotNingún hombre puede bañarse dos veces en el mismo río, pues a la segunda vez el río ya no es el mis