Lo digo para los aún no licenciados, como ciudadanos de a pie y para que nos sirva en nuestras vidas si alguién me puede decir donde mirar este tema, como por ejemplo las demandas de importes inferiores a 900 €, etc.
Gracias.
Hola Trigun,
A ver, por regla general rige el criterio de la materia para saber qué tipo de juicio corresponde. En defecto de la materia, hasta 3.000 euros de cuantía la demanda se tramitaría por los cauces del juicio verbal.
En los arts. 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se detalla el ámbito del juicio ordinario y del verbal, respectivamente.
Si se trata simplemente de una reclamación de cantidad se puede recurrir al proceso monitorio (art. 812 y siguientes, hasta 30.000 euros) o al juicio cambiario (art. 819 y siguientes, siempre que la deuda se base en letra de cambio, cheque o pagaré).
Si se trata de reclamar una deuda de 900 euros por el proceso monitorio, el proceso es muy sencillo, rellenando un impreso normalizado y sin necesidad de abogado ni procurador.