Esta pregunta es de "quiniela" de penal II, lógicamente el bien jurídico protegido es principalmente la propiedad (piensa en los "peristas" que compran cosas robadas y te encajará perfectamente los elementos del tipo de la receptación).
El problema con la "receptación en faltas" es precisamente que no está contemplada una "falta de receptación (por beneficiarse de la comisión de una falta)", sino que el que comete el delito de receptación por faltas se aprovecha de la "comisión de una falta" tres veces en un periodo de seis meses. La razón de este tipo delictivo, es castigar a los peristas que compran habitualmente cosas hurtadas de pequeño importe que no suponen para el que las hurtó un delito sino una falta.
Otro ejemplo de receptación muy común sería la compra de productos que falsifican marcas de prestigio. En este caso, el "receptador" es consciente y se beneficia no de un delito de robo o hurto, sino de un delito contra la propiedad industrial.