A mí me queda una duda. Según el art. 66 las circunstancias agravantes y atenuantes solo son aplicables en los delitos dolosos. En los imprudentes el juez aplicará la pena a su prudente arbitrio. Más o menos eso es lo que dice el Código penal, yo lo entiendo como que no puede haber disminución de grado por atenuantes, que el juez aplicará lo que considere oportuno, pero dentro de la pena abstracta. Creo que no podría ser menor a un año. Sería interesante poder leer la sentencia, si alguien sabe como conseguirla.
Por otra parte, ¿es posible que haya habido algún tipo de trato?
Es decir, un acuerdo entre las partes en el que la indemnización real sea muy superior a la establecida en sentencia. Supongamos (aunque es mucho suponer), que la viuda de la víctima queda en una situación económica muy apurada. Su marido no va a volver por el hecho de que el culpable pase un par de años o tres en la cárcel, y ella queda en una muy dificil situación para salir adelante. El culpable le ofrece una indemnización que le resuelve la vida, a cambio de que no recurra una sentencia manifiestamente injustificada, y la viuda acepta (supongamos que muy a pesar suyo, es la única salida que tiene para sobrevivir dignamente). Evidentemente el Juez conoce la cuestión, y aunque resulte duro e injusto socialmente, entiende que dada la situación de la víctima, va a resultar mucho más justo materialmente para ella, y dicta esta absurda sentencia. ¿Podría ser algo así?. En ese caso quizás cuadraría todo, porque realmente si la misma sentencia reconoce la gravedad de su actuación como hechos probados, pienso que no tiene ninguna posibilidad de mantenerse si se llega hasta el Supremo. Joer, que lío me he armado, a ver que opinais. Saludos