Predetracción. El derecho de predetracción concede al cónyuge viudo la titularidad de las ropas, mobiliarios y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común, sin que los mismos puedan considerarse parte de la herencia del consorte premuerto. Es decir, no son computables dentro de la masa hereditaria.
Código Civil, artículo 1.321. Es necsario tener en cuenta el art. 40 a fin de determinar la vivienda habitual común.