Se me ocurre un "pero" muy grande. Como sabéis, una de las consecuencias económicas del proceso judicial es la "condena en costas", que resulta muy importante para evitar que la gente litigue por que sí sin ningún fundamento.
Hasta ahora, la referencia para la tasación de costas que realiza el secretario judicial, son esas tarifas orientativas (hace ya mucho que no son obligatorias), si desaparecen, tendrá que haber otra cosa que sirva para valorar el coste de las costas procesales de la parte vencedora (comprenderéis que no puede admitirse cualquier factura del abogado, procurador, etc. basada en el "libre acuerdo").
En la misma situación nos encontramos cuando un abogado defiende a un cliente que le es designado por el turno de oficio, pero que no tiene derecho a justicia gratuita. En estos casos, no hay un "acuerdo previo" de honorarios, por lo que es necesario que existan unas tarifas de referencia más o menos objetivas.
Resumiendo, que al final, dado que existen situaciones en las que no es posible que se acuerden los honorarios entre el abogado y el cliente con carácter previo, es necesario que exista un marco tarifario de referencia para estos casos, y que al final servirá como "orientación" para los demás casos.