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Autor Tema: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar  (Leído 2609 veces)

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Desconectado bonachon

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tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« en: 04 de Abril de 2009, 00:09:50 am »
Espero explicarme bien, soyfuncionario, acaban de ofertar una plaza superior de categoria , yo tengo el grupo d y para la categoria que ofertan es del grupo b  , ahi es donde esta la duda. Hay dos leyes, segun la oferta publica de esa plaza que entro por la ley vieja, la convocatoria es publicada despues de 20 dias desde que se haya publicado la ley nueva.
Me explico mejor, se trata de una plaza que por la ley vieja era del grup c y por la ley nueva pasa a ser del grupo b, la oferta fue por la ley vieja yo podria optar al tener el bachiller y convocada a los 21 dias de aprobar la ley nueva ( segun la ley nueva yo tendria que ser diplomado me falta una asignatura ) y no se ahi la duda si yo me presento y apruebo podria acogerme a la ley antigua, un saludo agradeceria ayuda es urgente y si lo hago sin requisitos en que ilicito corresponderia , cual podria ser la sancion, soy funcionario ya


Desconectado Drop

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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #1 en: 04 de Abril de 2009, 00:12:12 am »
Por favor, concreta: ¿cuál es la ley vieja, cuál la nueva? No sabía que hubiese unos cambios de leyes administrativas en estos momentos.
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Desconectado palangana

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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #2 en: 04 de Abril de 2009, 00:37:29 am »
Yo creo que se refiere a la nuena LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL , Estatuto Básico de empleo Público (escala de pertenencia, que establece lo de los grados de oposición y todo eso, entre otras cuestiones). Luego está la LRJAP y PROCEDIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN , pero esta Ley es de 1992 Y SIGUE VIGENTE , yo creo , salvo unas cuestiones modificadas que hubo acerca del recurso de alzada en 1998, si no recuerdo mal.

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Desconectado bonachon

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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #3 en: 04 de Abril de 2009, 13:51:21 pm »
Se refiere a la ley de coordinacion de policias locales en galicia.
Antiguamente con bachiller, podias ser del grupo d y c, ( policia y sargento).
Ahora con la reforma de la ley los policias pasan al grupo c ( el caso que digo) y para ser sargento tienes que ser del grupo b.
La duda que os hablo es que la oferta de empleo fue por la ley vieja ( sargento grupo c , solo necesita titulacion bachiller)
La convocatoria fue a los 21 dias de entrar la ley nueva ( sargento como grupo c) , ahi es donde yo tengo duda, si se dice que las vacatio legis son 20 dias si no pone otra cosa, aqui no deberia ser sargento grupo b segun la ley nueva.
Y la otra pregunta en que ilicito entraria si yo me presento careciendo de titulacion del grupo b, un saludo espero aclara mejor mi duda y agradezco muchisimo me ayuden, un saludo bonachongallego@hotmail.com

Desconectado BACLOP

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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #4 en: 04 de Abril de 2009, 16:48:11 pm »
Una cosa es la oferta de empleo y otra la convocatoria.

Por norma general, todas las convocatorias hacen referencia a que los requisitos exigibles para participar en el proceso selectivo se deben de cumplir, como máximo, el último día del plazo para presentar las instancias.

La oferta, como su nombre indica, es meramente una información de la entidad pública en la que se detalla el número de plazas de un determinado cuerpo o escala que se pretenden convocar.

Por lo tanto, es la convocatoria la que vincula realmente al opositor al cumplimiento de una serie de requisitos académicos que debe reunir para poder presentarse al proceso selectivo. Huelga decir que estas convocatorias no pueden ser ajenas a los términos que la legislación vigente en cada caso exije a los procedimientos de concurrencia competitiva.

En ese sentido, si una Admón. Pública oferta una serie de plazas y en el plazo que media entre esta oferta y la correspondiente convocatoria se produce una modificación legal que exija otro tipo de requisitos de acceso (como parecer ser el caso que comentas) y al amparo de lo que esa misma norma establezca que puede o no introducir salvedades a los procedimientos en curso, la Administración está empujada a actuar conforme a la normativa en vigor.

Si en tu caso no se había publicado la convocatoria ni abierto el plazo de presentacion de instancias y en ese interín se modificaron los requisitos de acceso y la normativa vigente no hace mención expresa al vacatio legis ni a cualquier otra disposición que pudiese permitir una convivencia entre la normativa anterior y la vigente, será de aplicación lo que esa nueva norma disponga.

En cualquier caso, lo más facil es que te pongas en contacto con la Administración en cuestión porque será ella quien mejor te pueda orientar al respecto. Ya sabes que en estos casos cada maestrillo tiene su librillo y algunas Administraciones interpretan la norma a su manera.


Desconectado bonachon

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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #5 en: 05 de Abril de 2009, 09:42:33 am »
Gracias por respuesta , me podrian explicar en que ilicito incurriria si me presento y nadie dice nada, hasta el momento que se comprueba , despues de posesion del cargo es decir, que me podria pasar y cuales serian los ilicitos en que incurriria, a sabiendas que no tengo la titulacion recurrida , y las posibles sanciones, gracias.

Desconectado Drop

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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #6 en: 05 de Abril de 2009, 10:11:49 am »
Bonachón, si uno se presenta a un concurso careciendo de las condiciones, a no ser que en propio concurso se te pida una declaración jurada de cumplir las condiciones, entonces no cometes ningún ilícito penal o administrativo, simplemente se anularía tu participación.

Te sugiero que nos indiques concretamente la convocatoria por la que quieres acceder (con un enlace a la publicación en el DOGA).  Así estaría más claro.
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Desconectado palangana

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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #7 en: 05 de Abril de 2009, 12:06:42 pm »
Yo creo que el ilícito lo comete si falsifica documentos para presentarse, pero si no pues creo que se anula y ya está, como dice Drop. Un saludo.
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Re: tema administrativo haber si alguien me puede aclarar
« Respuesta #8 en: 05 de Abril de 2009, 18:18:58 pm »
El incumplimiento de un requisito de acceso, a salvo de cualquier falsedad documental, que ya entraríamos en una cuestión delictiva, da lugar directamente a la exclusión del procedimiento competitivo.

En el caso que pretendes, sería bastante complicado que llegase a ocurrir tal cosa, de suerte que antes de la toma de posesión se requiere la presentación documental de los titulos y demás requisitos necesarios que te habilitan para participar en el proceso selectivo, y el nombramiento correspondiente una vez superada la oposición.

Por lo tanto, aunque si bien inicialmente se te permitiese el acceso al procedimiento (generalmente se comprueba en una primera fase la documentación presentada), no tendrías la posibilidad de tomar posesión en el cargo, salvo error, omisión o falsedad documental ya entrando en otros vericuetos legales.

Algunos casos he conocido en tu problemática, no por no tener la titulación adecuada, sino más bien por el momento en que se tiene constancia del momento exacto en que el opositor estaba en posesión de esa determinado requisito académico.

Como ejemplo puedo indicarte el caso de las pruebas del MIR, donde una persona que conozco, siendo Lic. en Medicina, y aprobado el examen del MIR, no le admitieron el certificado que presentó alegando la titulación ya que fue emitido con fecha posterior al examen realizado, si bien ella era ya Licenciada una semanas atrás. Coincidió en este caso que al ser tan reciente la licenciatura el único documento que pudo presentar era ese certificado, emitido fuera de plazo.

Esta persona intentó por todos los medios que la Facultad le certificara que todos los examenes estaban aprobados antes de la finalización del plazo de instancias, cosa que era cierta, si bien no se habían realizado los trámites de solicitud del título, ni pagadas las tasas correspondientes. Aún así no le admitieron la reclamación.

Con lo cual, aprobado el examen del MIR, se la excluyó de la relación de aprobados, por no cumplir el requisito de ser Lic. en Medicina dentro del plazo y tuvo que presentarse al MIR del año siguiente, con el perjuicio que eso le conllevó, más teniendo en cuenta que en primer MIR habia quedado entre los 100 mejores de españa, con lo cual podía elegir destino y especialidad.

Pero asi es la vida...por un requisito, en este caso formal, sufrió ese gran perjuicio. Afortunadamente al año siguiente volvió a aprobarlo.