Los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico podrán ser impugnados, ante lo cual, habría que ver si en el supuesto concreto se incurre o no en infracción del ordenamiento. Ten en cuenta que por el simple hecho de que la mayoría de la población esté en contra, de por sí, no supone que se atente contra norma alguna y por otra parte los órganos decisorios (Pleno o Alcalde) son órganos representativos. Así, para este supuesto, si cupiese por infracción de norma, se podría acudir al proceso contencioso administrativo por los propios miembros de la Corporación que hubieran votado en contra del acto o acuerdo y en su defecto por los propios interesados directamente afectados. No obstante, para el supuesto de que no quepa esta posibilidad por ser el acto plenamente lícito que conllevaría la desestimación de la demanda, las propias normas municipales establecerán procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos municipales y la forma de tramitar las solicitudes correspondientes ante la situación que me indicas. En principio se me ocurre sin más un escrito a la alcaldía manifestando el rechazo al acuerdo, exponiendo los motivos incluso alternativas más adecuadas, recabando las firmas del mayor número posible de vecinos, contrarios al acto, suscribiendo la solicitud de manera conjunta. En su defecto cabe también la solicitud de propuesta de acuerdo (Art. 70. bis. 1 Ley 7/1985, suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 %. b)De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %. c)A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.) la cual deberá ser sometidas a debate y votación en el Pleno. Por otra parte, en lo que me indicas sobre si se puede pedir por escrito que motive por qué lo quiere hacer en ese lugar caso de no haberlo hecho ya en el correspondiente acuerdo, pedir se puede pedir sin problema, otra cosa es que venga obligado a dar respuesta mediante resolución motivada para lo cual te respondo que en principio creo que salvo que nos encontráramos ante uno de los supuestos previstos en artículo 54 Ley 30/1992.
Salvo opinión mejor fundada.
Un saludo.