Santoss, léete esto:
Art. 208 CP "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves".
Art. 209 CP "Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses".
Ah¡ el estar detrás de un proxy o una ip falsa no nos hace invulnerables, pues tu ordenador (otra ip que única) hasta tu suministrador de conexión a la red está más que controlado, pues la conexión de este foro a tu casa queda registrado.
Respeta y serás respetado¡¡
Saludos, y por favor, estamos en Semana Santa¡¡¡¡