El derecho entiéndelo como el conjunto de leyes o normas.
La ley como la norma concreta sobre un supuesto concreto.
No obstante es una cuestión, a veces puramente terminológica, que en algunos casos no implica diferencia alguna; así se puede decir –el derecho establece..., la ley establece...– para referirnos a lo mismo.
Un saludo.
El conjunto de leyes y normas rigen en un lugar determinado en una época concreta se define como "ordenamineto jurídico".
Estoy de acuerdo que no hay sólo una definición de "Derecho" sino que permite más que una concepción sobre lo que debe entenderse por Derecho.
¿Os acordáis de la polisemia de la palabra Derecho y de las tres dimensiones básicas?: Norma, ( el Derecho español, o el ordenamineto jurídico español), hecho social ( tengo derecho a ...) y valor (en el sentido de justicia).
Derecho con mayúscula se refiere al Derecho objetivo y ; derecho con minúscula se refiere al derecho subjetivo.
Las pincipales concepciones del derecho según los distintos autores (muy simplificado):
El iusnaturalismo: se basa en el Derecho natural, principios y normas que se fundan en la naturaleza humana.
( "la Ley que no es justa no parece que sea ley" ; S. Agustín)
El positivismo jurídico: sñolo se basa en e Derecho positivo, neutral respecto de los valores, primacía de la ley, caracter coactivo de las normas jurídicas......
El realismo jurídico: se basa en la acepción popular, lo que se vive socialmente como Derecho, es Derecho. ( La escuela del Derecho libre).....