Hola, esa pregunta si no recuerdo mal cayó el año pasado en civil 1.
Creo que la diferencia es la siguiente (la clave fundamental es el tiempo)
La prescripción es la interrupción de un periodo de tiempo que se empieza a contar desde que pasó algo (para que lo entiendas), y si se vuelve a iniciar empieza a contar desde el principio, sin tener en cuenta el tiempo que había pasado antes.
La caducidad, sin embargo, no tiene ningún tipo de interrupción, cuando se acaba el plazo caduca y punto, no se vuelve atras, no se puede volver a iniciar el procedimiento cuando caduca, todo lo contrario que la prescripción.
Espero haberte ayudado, no obstante, si alguien puede aclarar algo más no estaría de más.
Me voy a seguir estudiando un poco una que tengo de LC (Sabidurías Orientales de la Antigüedad) por fin voy por el ultimo tema.
Saludos.
