Hola Lidi, a mi me ocurrió lo mismo, pero ten en cuenta de que se trata de una compraventa con condición resolutoria , y en el documento notarial no figura el plazo de entrega, a mi me lleva a pensar que el vendedor no está obligado a entragarla ,creo que es un supuesto de compraventa con precio de presente, ya que el art 1.466 dice" el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida , si el comprador no te ha pagado el precio o no ha señalado un plazo en el contrato".
Lo de quid iuris ?, siempre hace este encabezamiento a la pregunta es más o menos que derecho aplicarias.
"esto salvo mejor opinión, que esstos documentos admiten muchas interpretaciones". Mucha suerte en Septiembre