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Autor Tema: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO  (Leído 7173 veces)

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Desconectado Attila

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AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« en: 30 de Abril de 2009, 07:23:04 am »

A ver si alguien puede ayudarme con éste tema que me produce dudas:

1º.- Llega a casa del propietario de un vehiculo una denuncia por exceso de velocidad (incluye foto clarisima del vehículo). Y se le conmina a que diga quien lo conducía en ese momento (por que no fue comunicada en el acto).

2º.- Corregidme si me equivoco, parece obligatorio dar el mencionado nombre (en éste caso el propietario del coche, para que nos vamos a engañar?).

3º.- La pregunta es: le sirve a Tráfico esa comunicación como inicio del expediente (suponendo que el propietario es el conductor infractor, si fuera otra persona,evidentemene, tendrían que dirigirse a ella) o tienen que volver a comunicárselo?.

La pregunta no es ninguna tonteria, puesto que si se cosidera ya comunicada, empezaría a contar el plazo de 15 días para alegaciones.

Iluminadme Maestros (Mordekay y compañia), que necesito parar la "maquina impia" de la administración.

Gracias. Un saludo y suerte en los exámenes.



Desconectado Alvaro79

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #1 en: 30 de Abril de 2009, 08:21:23 am »
Primero tienes que comunicar quien es el autor de ese supuesto incumplimiento de la norma de circulación. Es decir quien conducía en el momento de la infracción. Si no lo comunicases, te pondrían una sanción de 300 € por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor.

Una vez que lo comunicas entiendo que cuando se vuelven a dirigir al conductor que ha cometido la infracción, es cuando se inicia el expediente. Porque si fuera distinto entre propietario y conductor infractor es en la segunda comunicación una vez identificado el conductor cuando realmente tiene conocimiento de que le han puesto una multa de tráfico. Por lo que a mi entender es realmente cuando se inicia el proceso sancionador.

Desconectado Kayros

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #2 en: 30 de Abril de 2009, 08:48:29 am »
Sí, tienes obligación de comunicar el conductor del vehículo.
Y, en cuanto a las alegaciones....yo pediría el certificado de verificación del cinemómetro que te midió el exceso de velocidad.
En algunos casos funciona, ya no porque no esté revisado el cinemómetro (que también, eso pasa en muchos casos) sino porque hacer trabajar a la Administración es lo que más posibilidades te va a dar de que no se cumplan plazos legales con el consiguiente archivo del expediente.

Un saludo.


Desconectado MAYORK

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #3 en: 30 de Abril de 2009, 09:27:59 am »
Bueno, veamos si nuestros funcionarios quieren trabajar un poquito.

…………….Niego los hechos que se me imputan, y con el fin de desvirtuar las presunción de veracidad " iuris tantum" establecida en los arts. 76 del RDL 339/1990 y 14 del RD 320/1994, solicito la práctica de  prueba consistente en la aportación por el Agentes denunciante de los elementos probatorios en que se fundamente los hechos denunciado ya que el citado art. 76 les impone tal deber.
Solicito de este Órgano:
1.   Fotografía
2.   Certificación de inspección técnica del cinemómetro, con expresión del nº de antena del equipo.
3.   Certificación de Aprobación de modelo y de su prórroga.
4.   Verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español de Metrología.
5.   Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro por los Agentes de la Autoridad.

Y como dicen los compañeros, el no identificar al conductor conlleva otra sanción.
un abrazo.
JUAN.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #4 en: 30 de Abril de 2009, 14:06:28 pm »
   Si no estás conforme con la denuncia, y no has renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa (con la reducción del 30%), tienes un plazo de 15 DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la NOTIFICACIÓN. Es decir, el plazo de alegaciones empezará a contar desde la fecha en la que se te notifique la infracción.

   Puedes alegar lo que consideres oportuno, y proponer pruebas. En caso que solicites pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá pedir el anticipo de dichos gastos.

   Hasta aquí son normas básicas presentes en cualquier procedimiento administrativo (bueno... lógicamente salvo lo de la reducción del 30% del importe de la multa).

   El escrito de alegaciones has de dirigirlo al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se inició el procedimiento. Puedes remitirlo por Correo, y en la Oficina a la que acudas podrán poner el sello de fechas, que te servirá para acreditar que las alegaciones se efectuaron dentro del plazo establecido. También puede presentarse en Registros oficiales de la Administración General del Estado, la Autonómica y las Entidades Locales que tengan suscrito el oportuno Convenio.

   Debes indicar (esto es importante) el número de expediente, tu identificación y firmar el escrito.

   Y no aceleres tanto  ;)


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Desconectado Attila

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #5 en: 30 de Abril de 2009, 14:43:35 pm »
Ok.

Pero el plazo de 15 dias para alegaciones empezó el dia que me comunicaron que identificara al conductor, o , una vez identificado, tienen que comunicarme , como conductor ya, la denuncia?.

Lo digo por que si me consideran comunicado por el simple hecho de pedirme la identificación del conductor,se estaría vulnerando el artículo 14 de la constitución.

 Me explico:

Si soy propietario del vehículo y lo conduzco en el momento de la infracción: no me comunicarían la denuncia, dándola por comunicada en el escrito de demanda del nombre del conductor.

Pero si soy un ajeno a la propiedad del coche, si que me volverían a comunicar la denuncia.

Eso , a efectos de plazos, es una discriminación en toda regla.

Y la sanción sería inconstitucional, por esa discrimación.

Opiniones a favor y en contra, please.

Gracias.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #6 en: 30 de Abril de 2009, 14:50:24 pm »
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Pero el plazo de 15 dias para alegaciones empezó el dia que me comunicaron que identificara al conductor, o , una vez identificado, tienen que comunicarme , como conductor ya, la denuncia?.

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   Si no estás conforme con la denuncia, y no has renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa (con la reducción del 30%), tienes un plazo de 15 DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la NOTIFICACIÓN. Es decir, el plazo de alegaciones empezará a contar desde la fecha en la que se te notifique la infracción. [/b]

    Es tan fácil como comprender el significado de las palabras "notificación" e "infracción"  :)

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Desconectado Attila

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #7 en: 30 de Abril de 2009, 16:36:55 pm »
Entiendo perfectamente la diferencia entre infracción y notificación.

Quizás no me he expresado bien.

Yo digo quien conducía el coche.

Si es otra persona ajena a mi, le comunicarán la denuncia y le darán 15 dias para alegaciones.

Si soy yo mismo, la pregunta es: Me volverán a comunicar o me darán por comunicado con la primera comunicación?.

Piénsalo bien: la diferencia, a efectos de defensa, es muy significativa.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #8 en: 30 de Abril de 2009, 19:28:50 pm »
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Si es otra persona ajena a mi, le comunicarán la denuncia y le darán 15 dias para alegaciones.

Si soy yo mismo, la pregunta es: Me volverán a comunicar o me darán por comunicado con la primera comunicación?.

Piénsalo bien: la diferencia, a efectos de defensa, es muy significativa.


   Si alegas que no eras el conductor y ellos lo admiten como válido, emitirían la correspondiente notificación al conductor al que se imputa la infracción cometida.


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Desconectado Attila

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #9 en: 30 de Abril de 2009, 21:02:57 pm »
Vamos a ver, que hoy estoy un poco espeso.

La pregunta es:

Esa comunicación pidiéndome que identifique al conductor (en éste caso , yo mismo), les sirve ya como notificación , y empieza a correr el plazo de 15 dias para alegaciones?.

En el "faldón de recursos" si pone quien es el órgano instructor y quien el decisor, pero no habla de alegaciones ni de plazo para las mismas.

Por todo ello, yo entiendo que, una vez identificado el conductor ( yo mismo), deberían notificarme la denuncia como si de otro conductor ajeno se tratase.

Me parece que es mucho más sencillo el procedimiento penal que el administrativo, éste está lleno de trampas para el ciudadano. No me extraña que la gente se resigne y pague.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #10 en: 01 de Mayo de 2009, 00:19:16 am »
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Por todo ello, yo entiendo que, una vez identificado el conductor ( yo mismo), deberían notificarme la denuncia como si de otro conductor ajeno se tratase.

   El artículo 72.3 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial dice: “El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia del conductor que, por causa imputable a dicho titular”. El plazo para identificar al conductor responsable de la infracción es de 15 días hábiles siguiente a la recepción del escrito en el que se requiere dicha información. Hay que indicar el nombre completo, la dirección del infractor y el nº de DNI o documento acreditativo de la identificación. El titular del vehículo responderá también como autor de una falta grave en el grado máximo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.

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Si soy propietario del vehículo y lo conduzco en el momento de la infracción: no me comunicarían la denuncia, dándola por comunicada en el escrito de demanda del nombre del conductor.

Pero si soy un ajeno a la propiedad del coche, si que me volverían a comunicar la denuncia.

Eso , a efectos de plazos, es una discriminación en toda regla.

Y la sanción sería inconstitucional, por esa discrimación.


   Existe una Sentencia muy importante relacionada con lo que planteas. (Tribunal Constitucional Sala Segunda. Sentencia 54/2008, de 14 de abril). Aquí hay un enlace donde puede consultarse por quién quiera comentarla en este hilo de debate.

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Saludos
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Desconectado Murder

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #11 en: 01 de Mayo de 2009, 13:19:13 pm »
Un par de cosillas:

Con respecto a la negativa a identificar al conductor del véhículo, "la cuantía de la multa será del doble
de la que correspondería a la infracción cometida con el vehículo de su titularidad, con un mínimo de 310 euros".

Con respecto a la notificación, entiendo que la carta que has recibido no sirve a efectos de la misma. Simplemente se solicita que identifiques al conductor. Una vez determines que fueras tú o una tercera persona, se notificará con los subsiguientes plazos de 15 días para presentar alegaciones o de 30 para atenerte al descuento de pronto pago.

Un saludo.

Desconectado Stong

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #12 en: 01 de Mayo de 2009, 22:47:34 pm »
Una pregunta...

Y sí el supuesto conductor que cometió la supuesta infracción, después de comunicar el títular del vehículo a la Jefatura de Tráfio o al Ayuntamiento. Manifiesta que él no conducia el vehículo reseñado, siendo palabra del titular del vehículo contra la suya, sin que medie escrito en el que se consigne que se hará cargo de las denuncias a la Ley de Seguridad Víal de tal hora a tal hora que entrega el vehículo al titular.

¿Quién paga la multa?

Desconectado mesetario

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #13 en: 01 de Mayo de 2009, 23:01:48 pm »
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Una pregunta...

Y sí el supuesto conductor que cometió la supuesta infracción, después de comunicar el títular del vehículo a la Jefatura de Tráfio o al Ayuntamiento. Manifiesta que él no conducia el vehículo reseñado, siendo palabra del titular del vehículo contra la suya, sin que medie escrito en el que se consigne que se hará cargo de las denuncias a la Ley de Seguridad Víal de tal hora a tal hora que entrega el vehículo al titular.

¿Quién paga la multa?

Una cuestión interesantísima, Stong, que admite dos respuestas. Una legal y otra real.

1) La legal.-

Al ser, como tu dices, la palabra de uno contra otro, no existen elementos de prueba suficientes. Por ello, yo entiendo que si el supuesto conductor (llamémosle B) niega que condujera el vehículo perteneciente al titular (llamémosle A), se vería impune. Vamos, que B no tendría que sufrir ninguna consecuencia.

2) La real.-

A la Administración le da igual quien condujera mientras alguien cotize la sanción. Notificarían a B -delatado por A- y, dijera aquél lo que dijera, seguirían adelante con el expediente sancionador. Como normalmente el recurso en vía contenciosa le saldría mucho más caro que el pago de la sanción (abogado, procurador, tiempo dedicado a estos temas, etc.), B acabaría pagando.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

Desconectado Stong

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #14 en: 01 de Mayo de 2009, 23:17:40 pm »
Gracias, mesetario.

Yo también me planteaba lo mismo en el primer supuesto de que no tendría que pagar la multa al ser palabra contra palabra y sin prueba fehaciente por medio. Pero, es que se abre un procedimiento sancionador especial, en el cual tienes un plazo de alegaciones, mediante el escrito de descargo. En el cual manifiestas que recibida la notificación de la supuesta infracción que se te imputa por señalarte un "particular" que conducias el vehículo, manifiestas que no es cierto y que no conducías ese vehículo.

Sí el procedimiento siguiera contra el que no tienen prueba fehaciente, supongo que se dirijiría al Defensor del Pueblo y, en su caso, al homologo de existir en esa Comunidad Autónoma, si lo reconoce su respectivo Estatuto de Autonomía,  por vulneración de sus derechos fundamentales por parte de una Administración Pública, antes de que llegé al Poder Judicial dónde no podrían actuar estos.

Pero espero tu contestación o de otra persona, debido a que se me ha ocurrido mientras leía lo que ponías.

Desconectado Stong

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #15 en: 01 de Mayo de 2009, 23:22:47 pm »
Perdón¡

No salió todo lo que escribí, porque "toqué" una tecla para justificar lo escrito y salió lo que salió.

Me refería a que se podría dirijir al Defensor del Pueblo o al homologo de la comunidad autónoma, en su caso, de existir esta figura de acuerdo al Estatuto de Atonomía, en el caso, de que la Administración prosiguiera con el procedimiento sancionador especial en esa materia de tráfico y antes de llegar al Poder Judicial, donde no podrían actuar éstos.

Espero tu contestación, porque es algo que me intrigó al leer la ley de sanciones por tráfico.

Desconectado mesetario

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #16 en: 02 de Mayo de 2009, 00:08:57 am »
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Me refería a que se podría dirijir al Defensor del Pueblo o al homologo de la comunidad autónoma, en su caso, de existir esta figura de acuerdo al Estatuto de Atonomía, en el caso, de que la Administración prosiguiera con el procedimiento sancionador especial en esa materia de tráfico y antes de llegar al Poder Judicial, donde no podrían actuar éstos.

Esas instituciones que mencionas no sirven para nada. Ni en este tema ni en ninguno. Además, mientras tuvieras acción dentro de los presupuestos legales, no tienen motivo alguno para intervenir.
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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #17 en: 02 de Mayo de 2009, 09:07:56 am »
Hola compañer@s, voy a contestar a Attila que fue quién planteo la cuestión. No sólo estas obligad@ a comunicar el nombre, sino todos los datos de identificación del conductor de la presunta infracción (D NI, nombre, apellidos y domicilio), cuando hayas sido debidamente requerido por la Administración competente, es más, en caso de resultar erróneo el domicilio aportado, el titular responderá igualmente como autor de una presunta infracción muy grave por incumplimiento del deber de identificar al conductor, por causa imputable al interesado (art72 LSV). En cuanto a tu última duda, te indico que la comunicación de los datos del conductor sirve a la Administración para efectuar la correspondiente notificación de inicio del procedimiento sancionador al presunto infractor, el cual podrá presentar alegaciones en el plazo de los 15 días desde la fecha de notificación, o bien, efectuar el pago con la reducción del 30 % en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma.
En cuanto a recurrir al defensor del pueblo, sin ánimo de ofender a nadie, hay que estudiar un poco más el procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Saludos,


Desconectado Stong

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Re: AYUDA DENUNCIA TRÁFICO
« Respuesta #18 en: 02 de Mayo de 2009, 13:26:28 pm »
Yo no intento salvar a nadie de una multa de tráfico si la ha cometido. Yo pago las multas que me ponen, aunque pueda considerarlas injustas. Puede que la figurar del Defensor del Pueblo y de las respectivas instituciones "parecidas" de las Comunidades Autónomas, en términos generales, puedan parecer que no son eficaces, pero de lo que no tengo duda de que sí tienen los medios adecuados para serlo.

Sólo me refería a estas instituciones, en el supuesto caso de notificar la infracción a un persona señalada con el dedo por el titular del vehículo y que prosiguiera el procedimiento sancionador contra él o que este se niege (actuando de mala fe) a reconocer que conducía el vehículo sin que medie prueba a en su contra, aún después de manifestar en el escrito de alegaciones que no conducia en vehículo. (las Corporaciones Locales denuncian directamente a los propietarios de los "rentcar" cuando no existe contrato de arrendamiento del vehículo a extranjeros, por extricto cumplimento de la ley. Las empresas ganan los juicios en la vía administrativa, demostrando que el extranjero conducía el vehículo por otros medios fehacientes, talones bancarios y facturas, pagos por tarjeta de crédito, etc.)

Yo en la Ley orgánica del Defensor del Pueblo (y en la del homólogo de la comunidad en la que vivo), si le veo, a este caso, que planteé, sin necesidad de entrar en recursos administrativos y antes de llegar a la vía contenciosa-administrativa, que podrían hacer cambiar la desición de interpretación y actuación de la Administración en concreto.

Los artículos de son 9.1; 12.1; 14; y especialmente el 23; 28 y 30.

Tienes razón Golfo119, debo "estudiarme mejor" la LSV y el procedimiento sancionador en esa materia. Yo, es que sólo y solamente me la he leido.

Un saludo.