Yo no intento salvar a nadie de una multa de tráfico si la ha cometido. Yo pago las multas que me ponen, aunque pueda considerarlas injustas. Puede que la figurar del Defensor del Pueblo y de las respectivas instituciones "parecidas" de las Comunidades Autónomas, en términos generales, puedan parecer que no son eficaces, pero de lo que no tengo duda de que sí tienen los medios adecuados para serlo.
Sólo me refería a estas instituciones, en el supuesto caso de notificar la infracción a un persona señalada con el dedo por el titular del vehículo y que prosiguiera el procedimiento sancionador contra él o que este se niege (actuando de mala fe) a reconocer que conducía el vehículo sin que medie prueba a en su contra, aún después de manifestar en el escrito de alegaciones que no conducia en vehículo. (las Corporaciones Locales denuncian directamente a los propietarios de los "rentcar" cuando no existe contrato de arrendamiento del vehículo a extranjeros, por extricto cumplimento de la ley. Las empresas ganan los juicios en la vía administrativa, demostrando que el extranjero conducía el vehículo por otros medios fehacientes, talones bancarios y facturas, pagos por tarjeta de crédito, etc.)
Yo en la Ley orgánica del Defensor del Pueblo (y en la del homólogo de la comunidad en la que vivo), si le veo, a este caso, que planteé, sin necesidad de entrar en recursos administrativos y antes de llegar a la vía contenciosa-administrativa, que podrían hacer cambiar la desición de interpretación y actuación de la Administración en concreto.
Los artículos de son 9.1; 12.1; 14; y especialmente el 23; 28 y 30.
Tienes razón Golfo119, debo "estudiarme mejor" la LSV y el procedimiento sancionador en esa materia. Yo, es que sólo y solamente me la he leido.
Un saludo.