hola por favor me falta este caso y no me aclaro me podrias hechar una mano,no se si es desmesurado quedarse la fianza de 150o euros po un embudo y una silla .un poco escesivo ? y el arrendamiento es de temporada luego no puede permanecer ? gracias
Hola:
La fianza es una garantía personal por lo que el dueño de un arrendamiento se garantiza sino el pago del alquiler, por ir pagandose mensualmente, si de los daños y desperfectos que pueda sufrir el inmueble durante la estancia del arrendatario.
Artículo 1563.
Además, El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Por lo que el arrendador puede pedir al arrendatario que lo reponga, pero no quitarle la fianza completa, no crees?
En caso de ejecutar dicha garantía, la fianza cubrirá los mismos, con lo cual yo entiendo que debería ser proporcional a la pérdida del embudo y silla, y yo si lo considero abusivo por parte del arrendador.
En cuanto a lo de que es un alquiler de temporada, y por lo tanto se rigen por la voluntad de las partes y en su defecto por las disposiciones del CC, yo entiendo que sí que lo es y por lo tanto no puede haber tácita reconduccion, y además se establece una cláusula penal para que sí llegado el plazo el arrendatario no devuelve las llaves, empieza a pagar diaramente la suma de dinero especificada contractualmente.
A pesar del incendio, no puede permanecer en la casa por dicha circusntancia.
Es más o menos lo que yo he puesto en el caso práctico.
Saludos
Silvia
Espero haberte ayduado.