Pero la pena se agravaría, a tenor del art. 153 CP, que remite al 173.2 CP
Sería lesiones, la agresión se entiende que es sólo la sexual. El caso que comentas, es del art. 147 CP: "...El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones..."