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Autor Tema: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )  (Leído 6589 veces)

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Desconectado laura38

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DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« en: 09 de Mayo de 2009, 11:21:43 am »
Hola a todos. Vereis tengo una duda sobre los plazos administrativos. La verdad, disculpadme pero no entiendo de estas cosas y estoy un poco perdida...

El 20 de noviembre de 2008 presentamos una solicitud para una ayuda. Posteriormente nos enviaron una carta de subsanación porque faltaban una serie de documentos necesarios para resolver, explicando que el plazo máximo para notificar y resolver el procedimiento es de 3 meses y dándonos 10 dias para subsanar. La carta la devolvió correos al parecer por desconocido, así que la publicaron en el boletín el 9 de enero. La cuestión es que nunca se llegó a subsanar la falta de documentación y ahora esta vez si, he recibido una resolución con fecha 29 de abril de 2009 pero de desistimiento. Mi pregunta es, es esto correcto? porque un amigo, dice que lo que ocurre es que estaba estimada por silencio administrativo, ya que habían transcurrido mas de los tres meses y que recurra. No se que hacer.

Gracias a todos por adelantado.


Desconectado distrahendi

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #1 en: 09 de Mayo de 2009, 11:32:13 am »
el silencio administrativo nunca puede dar lugar a la obtención de lo pedido cuando no se cumplen los requisitos legales para su concesión/obtención/reconocimiento; por tanto, si no se subsanaron los defectos, no se cumplieron los requisitos para obtener la ayuda. Por otra parte, según dices, la publicación en boletín oficial fue en enero, es decir 2-3 meses desde la presentación de la solicitud.

Desconectado actuario

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #2 en: 09 de Mayo de 2009, 11:40:18 am »
entiendo que el expediente caduca por no subsanar los errores en plazo.

si no puedes iniciarlo de nuevo por estar fuera de plazo de la convocatoria tambien te ha prescrito el derecho. A no ser que tu direccion fuese correcta y probases que no podía ser desconocida, recurriendo vía nulidad del acto por falta de notificacion pues la publicacion es solo procedente cuando se demuestre imposible cualquier otro medio.

y recuerda que es solo mi opinion de estudiante de derecho.

saludos.

Desconectado MarilynMonroe

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #3 en: 09 de Mayo de 2009, 16:04:31 pm »
Artículos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Por su parte, el art. 42 dice (entre otras cosas):

Artículo 42. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.


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Desconectado Pandorgo

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #4 en: 09 de Mayo de 2009, 16:18:56 pm »
No opera el silencio positivo porque se pidió la subsanación de la solicitud. Al no subsanarse es correcta la emisión de una resolución teniendo al solicitante por desistido.

Sin embargo, si la Administración ha cometido un error al notificar el requerimiento de subsanación, por ejemplo al consignar erróneamente la dirección, la notificación es ineficaz y la resolución anulable, por lo que cabe recurrir en alzada. Yo iría a ver el expediente, comprobaría cómo se ha efectuado la notificación, y, si no tienes la culpa del error en la notificación, recurriría en alzada.   


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Hola a todos. Vereis tengo una duda sobre los plazos administrativos. La verdad, disculpadme pero no entiendo de estas cosas y estoy un poco perdida...

El 20 de noviembre de 2008 presentamos una solicitud para una ayuda. Posteriormente nos enviaron una carta de subsanación porque faltaban una serie de documentos necesarios para resolver, explicando que el plazo máximo para notificar y resolver el procedimiento es de 3 meses y dándonos 10 dias para subsanar. La carta la devolvió correos al parecer por desconocido, así que la publicaron en el boletín el 9 de enero. La cuestión es que nunca se llegó a subsanar la falta de documentación y ahora esta vez si, he recibido una resolución con fecha 29 de abril de 2009 pero de desistimiento. Mi pregunta es, es esto correcto? porque un amigo, dice que lo que ocurre es que estaba estimada por silencio administrativo, ya que habían transcurrido mas de los tres meses y que recurra. No se que hacer.

Gracias a todos por adelantado.

Desconectado TEKAM

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #5 en: 09 de Mayo de 2009, 16:22:42 pm »
Padorno,

¿la administración no se podría escusar en que se ha publicado en el BOE, ahí no hay lugar a errores con la dirección?
Cogito, ergo sum

Desconectado Pandorgo

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #6 en: 09 de Mayo de 2009, 16:49:12 pm »
El boletín vale sólo si la notificación se ha efectuado correctamente. Si ha habido error por parte de la Admón. o de Correos es ineficaz. En caso contrario no es contraríamos a los pies de los caballos: la falta de diligencia de la Administración sería gravemente perjudicial para nuestros intereses.

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Padorno,

¿la administración no se podría escusar en que se ha publicado en el BOE, ahí no hay lugar a errores con la dirección?

Desconectado TEKAM

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #7 en: 09 de Mayo de 2009, 17:00:22 pm »
Yo sinceramente, no lo veo muy claro. A mi entender, el acto de publicación en el BOE, es eso PUBLICACIÓN, dado que la administració no ha podido comunicar por los cauces ordinarios un acto adminitrativo a un ciudadano.

Independientemente de esto, lo que si es indudable Laura38, es que tienes una puerta abierta para RECURIR EN ALZADA. Si te lo han comunicado el 29, aún estas a tiempo de recurir. Ojo, si no me equivoco (sino que alguien me corrija), tienes un mes, pero a contar desde que tu tienes conociemiento de la comunicación de la resolución, es decir, si lo has recibido el día 4 de mayo, por ejemplo, el mes empieza a contar desde el día 4 de mayo.
Cogito, ergo sum

Desconectado Pandorgo

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #8 en: 09 de Mayo de 2009, 18:05:41 pm »
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Yo sinceramente, no lo veo muy claro. A mi entender, el acto de publicación en el BOE, es eso PUBLICACIÓN, dado que la administració no ha podido comunicar por los cauces ordinarios un acto adminitrativo a un ciudadano.


Una cosa es que no haya podido comunicar por los cauces ordinarios un acto administrativo y otra es que se haya cometido un error en esos mismos cauces ordinarios. Por ejemplo, en la exposición de motivos de la Ley de la Jurisdicción C-A se recuerda "la falta de eficacia que la legislación en vigor atribuye, sin límite temporal alguno, a las notificaciones defectuosas".

Desconectado MarilynMonroe

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Re: DUDA SOBRE PLAZOS ( LEY 30/92 )
« Respuesta #9 en: 09 de Mayo de 2009, 23:56:15 pm »

   A la vista de lo que plantea Laura38, yo creo que la Administración actuó correctamente:

   1) Requiere al interesado para completar adecuadamente su solicitud (Dicha comunicación debió enviarse al domicilio que el interesado consignó en su solicitud, según indica el artículo 70 de la Ley 30/92).

   2) Publica este requerimiento al no haberle podido entregar dicho escrito.

   3) Comunica el archivo del expediente por causa imputable al interesado.


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