Tiene que estar en el manual de Civil de Derechos Reales e Hipotecarios (en mi edición, la 5ª,
Principios de Derecho Civil V de Lasarte, punto 6.2. del Cap. I.)
Busca por "pacto comisorio" en internet (por ejemplo: No puedes ver los enlaces.
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Login su base está en el Artº. 1859 del CC: "
El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas".
El pacto comisorio ocurre cuando, por incumplimiento de la obligación (= el pago de una mensualidad en la hipoteca, por ejemplo) el acreedor se queda directamente con el piso. Es un pacto prohibido, el acreedor tiene que instar judicialmente la relización de su garantía.