Hola perleta. Depende, si en la póliza pone que el beneficiario es Doña Fulanita Perez o Garcia en su caso, es decir el nombre de la susodicha y en su defecto los hijos, no es que la comparta sino que es solamente ella la beneficiaria si no se ha cambiado en la póliza. Pero si lo que pone es como beneficiario al cónyuge y en su defecto los hijos, no le corresponde nada porque ya no es cónyuge, el divorcio ha disuelto el matrimonio aunque el agente de seguros no se haya enterado del divorcio.
Y si se vuelve a casar y sigue sin cambiar la póliza, el nuevo cónyuge sería el beneficiario. La Ley 50/1980, de contrato de seguro, recoge específicamente esta contingencia en su art. 85 "...La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado..."
Saludos