Alguien me puede ayudar a corregir el siguiente caso?:
Un matrimonio ha realizado en 2007 los siguientes actos y contratos:
1)Ha transmitido a su hijo la nuda propiedad de una vivienda reservándose ellos el uso y disfrute.
2)Ha arrendado a un abogado una vivienda permitiéndole q utilice parte de ella para despacho profesional.
¿Q trascendencia tienen estos actos en la imposición indirecta?
!1) tributa como ITP la concesion de la nuda propiedad por ser una concesion de derecho real, el usufructo que ellos se reservan también tributa? en todo caso no sabemos cual sera su base imponible por que no sabemos si es temporal o vitalicio... o si? serían de aplicación las normas especiales de calculo de la base imponible en todo caso creo
2) Tributa también como ITP porque el arrendamiento lo hacen personas físicas no empresarios verdad? aunque otra cosa sera la q tenga q hacer el abogado pero eso ya es historia de lo q tenga q decir a efectos de IRPF
Que pensáis? Claro que habrá que desarrollar más y meter más legislación pero como aproximación ...