La normativa de protección de consumidores y en concreto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, es muy general y no puede descender al detalle para directamente deducir si por ley está o no permitido lo que en el ejemplo se plantea. Dicho esto, no obstante, hemos de entender que esa limitación sería en principio contraria al Real Decreto Legislativo 1/2007, porque estamos hablando de garantía legal, y en principio plantea limitaciones a los derechos del consumidor que la Ley no contempla.
Pero no debemos confundir garantía legal con garantía comercial. Porque durante los dos años siguientes a la entrega de un vehículo nuevo, una garantía comercial concedida por el fabricante o vendedor, puede otorgar prestaciones que son derechos adicionales no concedidos al consumidor por Ley, sino por el vendedor o fabricante. La garantía comercial no sólo puede ser ampliación del plazo de garantía, que también, sino ampliación del contenido y derechos que la Ley concede al consumidor. En este sentido, el garante sí puede poner requisitos al beneficiario de la garantía para recibir tales prestaciones, entre ellas, porqué no, haber pasado las revisiones en la red oficial o taller designado al efecto. Ahora bien, si el consumidor decide que no quiere esos derechos adicionales que exigen el cumplimiento de tales requisitos, lo podrá hacer e ir a reparar o revisar donde quiera. Habrá que ver si el servicio prestado por ese tercero no es defectuoso y pudiera afectar al vehículo, en cuyo caso sí podría invalidar la garantía.
Hasta aquí, la pregunta tratada desde la perspectiva del derecho de los consumidores, que en principio no contempla limitaciones a la garantía legal, a los derechos que la Ley concede al consumidor. Otra cosa es la pregunta desde la perspectiva del derecho de competencia y del Reglamento 1400/2002, en relación con la distribución de vehículos en Europa.
En este sentido, la pregunta 37 de la Guía Explicativa del Reglamento 1400/2002, publicada por la Dirección General IV de la Comisión Europea señala lo siguiente:
Pregunta 37: Si un consumidor lleva su vehículo a un taller de reparación independiente para que realice servicios de reparación y mantenimiento durante el período de garantía, ¿el fabricante puede negarse a cumplir la garantía?
Respuesta: Si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la garantía si el trabajo es defectuoso. No obstante, una obligación de realizar las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo sólo en la red autorizada vulneraría el derecho del consumidor a elegir un taller independiente para que se ocupe de los servicios de reparación y mantenimiento e impediría, sobre todo en el caso de las 'garantías ampliadas', que dichos talleres de reparación compitieran de forma efectiva con la red autorizada.
Preguntado el Administrador de la Dirección General IV de la Comisión Europea manifestó:
Pregunta: ¿Puede un consumidor reparar y mantener el vehículo en un taller independiente sin perder la garantía del fabricante?
Respuesta: En principio puede resultar abusivo a primera vista negar la garantía si se ha acudido a un taller independiente a lavar el coche o cambiar el aceite. En derecho de competencia si hay una obligación sistemática de hacer lo que sea dentro de la red, está prohibido, ya que se trata de un monopolio.
No es lo mismo “en garantía” que “durante el período de garantía”, porque “durante el período de garantía” hay cosas que paga el cliente porque no están “en garantía”. Son las reparaciones y mantenimiento normales, que abona el cliente, las que podría hacer un taller independiente sin que perdiera la garantía del fabricante. Se debe exigir al taller independiente que tenga la información técnica, la formación, las herramientas y equipos necesarios para realizar dichas actuaciones correctamente. Pero no se debe presumir que porque sea independiente no va a prestar un servicio de calidad, sino que será el fabricante que deniegue la garantía quien deba probar una intervención defectuosa del mismo. Tampoco puede pretender el taller independiente solicitar el reembolso del servicio 'en garantía' si no tiene firmado un contrato de reparador autorizado con la marca, por lo que pagaría el cliente lo que en la red oficial sería sin cargo. Ahora bien, lo que paga el cliente, él elige dónde.
Imponer a la red oficial un determinado comportamiento respecto de los clientes, sería contrario a la libre competencia y al Reglamento 1400/2002, según ha establecido la Comisión Europea. Por ese motivo, no creemos que exista una práctica generalizada por parte de los fabricantes contraria al Reglamento en este sentido desde el punto de vista del derecho de competencia.
Pero desde la perspectiva del derecho de protección de los consumidores y de la Ley de Garantías (RDL 1/2007), donde se analizan comportamientos individuales del vendedor y su relación directa con el consumidor (y no el mercado en su conjunto, el interés general o la libre competencia), entendemos que estaría permitido poner condiciones al otorgamiento de derechos adicionales (garantía comercial), por encima de los que la Ley concede al consumidor (garantía legal).