La polémica surge principalmente a partir del RD 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Con esa norma en la mano la figura del "pasante" que no cobra nada y sólo recibe una formación, no tiene acomodo legal...
La Inspección de Trabajo ha efectuado varias campañas dirigidas específicamente a dicho ámbito, levántodose las oportunas actas de infracción y/o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, pues tales abogados tienen ya a todos los efectos la consideración de trabajadores por cuenta ajena, debiendo el titular del bufete cumplir las obligaciones que la legislación laboral impone a los empleadores, entre ellas el pago de un salario.
Eso sí, ese salario puede (y es lógico que lo sea) inferior al de otros compañeros de mayor prestigio o experiencia, pero no puede ser inexistente, amparándose en una falta de experiencia...