El TC, en ésta y otras sentencias, ha concretado así sus criterios:
1) Es inconstitucional (in-Cº) la potestad de suspender o DESTITUIR de sus cargos a Presidentes y miembros de las Corporaciones, en caso de mala conducta, o por motivos graves de orden público, dado el carácter representativo de los mismos.
Alqui.. lo tienes bien ( la única cuestión que yo tengo diferente es DESTITUIR en vez de SUSTITUIR).
Yo entiendo que la diferencia estriba es que aquí entiendo que podría dar lugar a una destitución "a dedo" sin un fundamento jurídico que justifique la destitución. (por ejemplo, Julian Muñoz todo el mundo sabía en Marbella lo que pasaba, pero hasta que no hubo pruebas "jurídicas" que avalaran la trama, no se pudo sustituir.. indicios.. muchos.... pero pruebas.....)
Tranquila Alqui... En ese saco nos encontramos muchos... Seguro que salimos airosos.. y todo gracias a la inestimable ayuda de los tutores del curso virtual.. que nos han ayudado un montón a buscarnos la vida para poder entender los vacios que encontramos en sus libros....

Mañana es el gran dia...