Una comunidad de vecinos acuerda la reclamación por la vía judicial a un vecino por una cuantía que ha sido satisfecha diez dias antes. Meses más tarde, en ejecución del acuerdo, el administrador le factura al vecino reclamado la busqueda registral de su propiedad como paso previo a la interposición de la demanda.
Tras esos meses más tarde, el vecino reclamado se ha puesto en posición deudora de 80 €uros, cuando su aportación al fondo de reserva es de 150 €uros, esto es, tiene totalmente cubierta su deuda.
Si no existia deuda que reclamar en el momento del acuerdo de reclamación por la vía judicial, ¿no es dicho acto antijurídico? ¿Puede imputar el administrador al reclamado los costes de la búsqueda registral? ¿Qué articulado de qué ley ampara al reclamado?