Contra resolución (no cosa) que ostente valor de cosa juzgada formal y material, quería decir, no caben recursos.
Atentado al principio de seguridad jurídica, ni más ni menos (art.9 CE). Pero como el 1.1 establece el valor de la justicia como superior del OJ , el 24.1 es tutela judical efectiva de derechos, y el 24.2 es derecho defensa, pues se establecen los medios de rescción de la cosa juzgada.
Imaginimos que el Juez fue intimidado, o sobornado, o aperecieron pruebas o datos con posterioridad a que fuese dictada la resolución.....pues sería injusto, y por eso está la revisión.....o se dictó resolución en indefensión o sin comunicado al demandado, o sin que estuviese presente en el juicio, pues para eso está audiencia la reblede.
Pero, repito, son medios de rescisión de la cosa juzgada, y no sé por qué nombra a recursos.
Contra cosa juzgada, no hay recurso que valga.