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Autor Tema: DERECHO PROCESAL I.  (Leído 2529 veces)

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Desconectado FERRAN500

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DERECHO PROCESAL I.
« en: 28 de Mayo de 2009, 21:47:53 pm »
Preguntas:

L.40. Juicio de desahucio. Clases.

L.44. Monitorio. Legitimación y capacidad de postulación.

Caso práctico: caso nº 138 (medio de rescisión de la cosa juzgada, el recurso de audiencia al rebelde y el de revisión). De este caso han planteado las cuestiones a, b y c; y por supuesto escrito.

¿Qué opinais del caso?

Yo he puesto en la A la incidencia de nulidad de actuaciones.

En la B, lo del medio de rescisión de sentencia firme (art. 501); y en la otra el art. 504.2.

En la C, juicio rescindente: el que corresponda siguiendo las reglas del juicio ordinario; juicio rescirsorio:el mismo que adoptó la resolución de rebeldía.

En el escrito no he podido explayarme debido al tiempo pero he dejado constancia de que se tramita acorde con las normas del juicio ordinario: antecedente de hecho, fundamentos de derecho, solicitud.

Ya veremos, suerte!


Desconectado martha

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #1 en: 28 de Mayo de 2009, 21:54:24 pm »
Hola!

El examen, no me ha parecido muy dificil, mas bien las preguntas de los temas esperados... vamos a ver..

En el caso practico, respondi igual que tu, aunque la ultima pregunta la conteste volando porque si no no tenia tiempo de hacer el escrito

Mucha suerte

Desconectado FERRAN500

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #2 en: 28 de Mayo de 2009, 21:58:32 pm »
Igualmente, mucha suerte, venga compañeros seguir opinando, que nos viene bien a todos para aprender.

Desconectado tomk

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #3 en: 28 de Mayo de 2009, 22:27:47 pm »
si mi( corta )memoria no me falla, creo que he puesto a grandes rasgos lo mismo...
saludos y suerte a los de la 2º semana  ;)

Desconectado charquera

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #4 en: 28 de Mayo de 2009, 23:24:30 pm »
 :-\ Pues a mi me pareció rolloso. Ese caso no lo había visto y lo peor de todo, que se me acabó el tiempo :-\ No me dió tiempo de terminar el escrito >:( Así que ahora toca esperar y si en la primera parte me salío a pedir de boca y me pusieron un 5.7 en esta del 3 no paso, bueno claro está que a mie en la primera parte me corrigió el CATEDRATICO "GIMENO SENDRA" y eso tiene un costo que hay que pagar en plan impuesto revolucionario. :D En fin una menos o una más. Toca esperar.

Desconectado palangana

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #5 en: 29 de Mayo de 2009, 00:03:38 am »
Han preguntado mal en este examen , yo creo. Dice no sé que del recurso de audiencia al rebelde.......eso no es ningún recurso.

Los recursos proceden contra cosa que no ostente valor de cosa jugada formal y material, y se trata de un derecho de configuración legal, según palabras del Catrdrático Gimeno Sendra y del TS, puesto que no exisrten más recursos que los que el legislador procesal ha establecido.

La audencia al rebelde no es un recurso, sino lo que dice al principo, un medio de resción de la cosa juzgada, y su fundamento es permitir el derecho de defensa 24.1 y la realización de la justicia. Y al revisión tres cuartos de lo mismo, es medio de resción de la cosa juzgada, nada de recurso.

No se por qué el departamento tiene que nombrar el término RECURSO, cuando sabe perfectamente que no lo son.


Eso ha sido una trampa maligna.
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Desconectado palangana

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #6 en: 29 de Mayo de 2009, 00:15:17 am »
Contra resolución (no cosa) que ostente valor de cosa juzgada formal y material, quería decir, no caben recursos.

Atentado al principio de seguridad jurídica, ni más ni menos (art.9 CE). Pero como el 1.1 establece el valor de la justicia como superior del OJ , el 24.1 es tutela judical efectiva de derechos, y el 24.2 es derecho defensa, pues se establecen los medios de rescción de la cosa juzgada.

Imaginimos que el Juez fue intimidado, o sobornado, o aperecieron pruebas o datos con posterioridad a que fuese dictada la resolución.....pues sería injusto, y por eso está la revisión.....o se dictó resolución en indefensión o sin comunicado al demandado, o sin que estuviese presente en el juicio, pues para eso está audiencia la reblede.

Pero, repito, son medios de rescisión de la cosa juzgada, y no sé por qué nombra a recursos.

Contra cosa juzgada, no hay recurso que valga.
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Desconectado Lisi

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #7 en: 29 de Mayo de 2009, 08:18:35 am »
palangana: no recuerdo bien las preguntas pero quedaba claro a lo que se refería.
No?
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Desconectado palangana

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #8 en: 29 de Mayo de 2009, 08:33:26 am »
Bueno, queda claro sí, pero no me parece bien que el departamento haya puesto en ese lugar el TÉRMINO RECURSO porque un alumno puede ir nervioso o quedarle poco tiempo y puede crearle algún tipo de confusión....además es el departamento, y nosotros tenemos cuatro meses , o seis para preparar la asigantura y ellos un año para preparar el examen.


A mí de verdad que digo, que me parece que esa frase del departamento puede crear confusión.

Un saludo Lisi , y mucha suerte con los exámenes. A mí me queda el privado que voy la semana que viene. Ánimo.
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Desconectado palangana

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #9 en: 29 de Mayo de 2009, 08:40:25 am »
Lo que yo quería decir, que igual no me he explicado bien antes, es que el departamento es el que pone incapié, y mucho, en que recursos son los que son, y no hay más.....o son ordinarios o son extraordinarios,devolutivos o no devolutivos (reposición , apelación, casación , amparo) etc y los medios de rescisión de la cosa juzgada es otra cosa (audiencia al rebelde, revisión y otro más que no me acuerdo).

Pero que resolución firme no hay recurso . Sólo puede haber medios de rescisión. Ahora creo que se entiende mejor lo que quería decir yo. Ellos son los que lo dicen, y luego han mencionado recursos y medios de rescisión en el mismo saco, y por eso no me parece bien.
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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #10 en: 29 de Mayo de 2009, 08:46:10 am »
Palangana,
ante tu insistencia
Citar
no sé por qué nombra a recursos
, te diré que en la práctica forense -como gusta decir al Prof. Lasarte-, se emplea la expresión "recurso" para atacar esas resoluciones judiciales; de hecho, es improbable que en un juzgado/tribunal oigas la expresión "medio de rescisión de sentencia firme".
También se emplea la expresión "recurso de aclaración" y todos sabemos que recurso y aclaración son términos contrarios; que recurrir es atacar una resolución judicial y aclarar es explicitar términos o expresiones ambiguas.
Lo fundamental, obviamente, es tener claros los conceptos y qué resoluciones y cómo pueden ser modificadas a posteriori y cuáles no.
Siempre nos hemos quejado/lamentado en la Uned del exceso de teoría y de la falta de práctica; y cuando algún manual baja a la arena del terreno práctico, también nos quejamos. ¿será que es eso lo que nos gusta, quejarnos?.

Desconectado palangana

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #11 en: 29 de Mayo de 2009, 09:34:27 am »
Ah, muchas gracias por la aclaración. Mi queja, no obstante, entiendo fundada, en la medida que es precisamente uno de los departamentos más exigentes en cuanto a exactitud teminológica o conceptual. Desde lo teórico no existe lo que dicen, y ellos en los manuales lo repiten mucho.


Yo lo decía porque igual luego el alumno pone con las prisas " el recurso de la audiencia al rebelde....", y con respecto a la teoría y a la exactitud concptual ya está metiendo la patita y podrían quitarle los puntos o unas décimas, o yo que sé, irse o salirse de la temática.


MUCHAS GRACIAS , siempre es bueno saberlo, que luego en la prática judicial hay diferencias.Un saludo.

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Desconectado colibri

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #12 en: 29 de Mayo de 2009, 11:15:28 am »
Ami las preguntas teóricas y las de la practica, creo que las tengo mas o menos bien, pero del escrito no me dio tiempo casi ni a empezarlo, sin tener el escrito se podrá sacar aunque sea un 5?

Desconectado dagal

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #13 en: 29 de Mayo de 2009, 11:25:26 am »
Yo me voy a presentar a este examen la segunda semana; pero en el primer parcial no me dio tiempo a hacer el escrito y pensaba que habia suspendido; mi sorpresa fue cuando vi que habia sacado un 6. Asi que desde mi experiencia he de decir que si el resto del examen esta bien hay posibilidades de aprobar sin haberlo hecho. Supongo que tendran en cuenta que el tiempo es bastante escaso y que al escrito que es el final del examen llegamos casi sin tiempo. Un saludo y suerte.

Desconectado FERRAN500

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #14 en: 29 de Mayo de 2009, 12:35:59 pm »
Dagal, muchísimas gracias por tu comentario, ya que alivia a más de uno, jajaja. Un abrazo y suerte.

Desconectado colibri

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Re: DERECHO PROCESAL I.
« Respuesta #15 en: 29 de Mayo de 2009, 13:09:08 pm »
Pues un poco si que alivia si jejeje