Tengo algunas dudas sobre la resolución de ese caso, en primer lugar, el arrendatario de este contrato de temporada, no comunica con antelación su intención de continuar con el arrendamiento, esto es, la comunicación la
hace en agosto cuando el alquiler lo era para la segunda quincena de julio.
Nada dice la LAU (que yo haya visto) que la renta tenga que ser distinta e incluso
modificarse en el caso de que el arrendamiento temporal devenga en normal.
¿Es también potestativo para el arrendatario continuar con el arrendamiento a su libre
albedrío hasta el quinquenio que dice esta misma ley? ¿podría incluso renovar este
arrendamiento temporal sin haber comunicado en plazo su intención al arrendador? ¿qué
pasa con la claúsula penal estipulada? ¿ha de pagarla, no la tiene que pagar? En fin,
como véis tengo varias dudas sobre el caso que nos ocupa. A ver, quien lo tiene resuelto??
Saludos.-