Hola compañer@s:
El día D se acerca y yo cada vez doy menos de mi misma. Tengo una serie de dudas, y las cuelgo aqui, a ver si qienes ya teneis dominada la materia me podeis echas una manmo (o las dos), por favor:
1º.¿Pueden ser las denuncias anónimas? ¿O el sujeto denunciante debe identificarse correctamente?
2º. Cuando se habla del secreto profesional como límite al deber de información ¿Se refiere al límite del deber de información del art. 93, apartados 3, 4 y 5 LGT?
3º. Al hablar de los modos de obtención de la información tributaria (o modalidades del ejercicio del deber de información tributaria) ¿Se refierenal art. 93 LGT?
4º. ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? Justificar la respuesta
5º.- ¿Puede ser definitivala liquidación que ponga fin a un procedimiento de comprobación limitada? Justificar la respuesta
6º. ¿En qué casos procede califcar la actuación del procedimiento de inspección como actuación de carácter parcial'
7º. ¿En qué supuestos podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios?
8º. ¿En qué casos se devenga el recargo de apremio reducido¿ ¿Cuál es su cuantía?
Bueno, chicos, aqui os dejo parte de mis dudas...

Gracias de antemano, aunque sólo sea por oir mis lamentos.