Los apuntes pone lo siguiente:
Admón Independientes: serán los que “por medio de una Ley se les reconozca expresamente la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la AGE”
La LOFAGE determina que se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer efectiva dicha independencia, pero “en cuanto a régimen personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo”.
Las Administraciones independientes, sin perjuicio de sus caracteres propios que les confieren neutralidad política, podrán calificarse a la vista de su Estatuto, como Organismos autónomos, Entidades empresariales o Entes atípicos.