FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
1.- Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la administración, sin que exista un plazo máximo para resolver. ¿De qué procedimiento se trata?
2.- Responda a las siguientes cuestiones relativas a las liquidaciones provisionales: 1ª. ¿Son susceptibles de impugnación? 2ª. ¿Pueden ser modificadas en otro procedimiento de aplicación de los tributos? en caso de respuesta afirmativa a esta segunda cuestión, señale si existe algún límite a esa modificación.
3.- Cuando la notificación de un acto tributario se practica en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, ¿quién puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante?
4.- Un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF (con resultado a ingresar) dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. ¿´Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? ¿Procede la imposición de sanciones?
5.- ¿En qué supuestos podrá declarase la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios?
6.- Desea impugnar una liquidación administrativa de una Administración de la AEAT (órgano periférico) que se le ha notificado. ¿Qué recursos o reclamaciones puede interponer? Si decide interponer una reclamación económico-administrativa, ¿qué órgano será el competente para entender de la reclamación?