Con carácter general están obligadas a presentar declaración del IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan. Para
rendimientos íntegros del trabajo, los límites son:
1) Con carácter general,
el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en determinados supuestos.
2) El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando procedan de más de un pagador (siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales); Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial; también cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención; y el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Para rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 Euros brutos anuales.
Para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO (Viviendas de protección oficial) o de precio tasado, con el límite conjuntos de los 3 conceptos, de 1.000 Euros brutos anuales.
Espero haberte ayudado