Hola veo, que todos ponéis en la 35 del modelo D, 2ª SS, la C, cuando el departamento da como buena la A. Yo entiendo que cuando un Señor, Librado, Acepta, me imagino que en el documento de la letra, está firmando como que acepta, por tanto, no puede luego rajarse y acogerse a que el Librador no le pagó y por tanto que no tenía provisión de fondos...vamos, que si me dicen que le puso el dinero en su cuenta y que en base a eso aceptó y que luego se negó a pagar, cuando se le exigía, pues estaría claro, pero no puedo admitir que se niegue porque el que le hizo la promesa no cumpliese, ya que eso es distinto, ya que tendría que habérselo pensando antes de firmar....
Creo que es impugnable...y seguiremos investigando a ver si podemos hacer una reclamación formal y seria...
Saludos.