Yo creo que la ultima pregunta de la cuarta tenia que ver con modificación de la base imponible (que entiendo que podia hacerse) por las cantidades cobradas por almacenaje al haberse echado a perder la mercancia y tambien con las entregas de dinero a modo de contraprestación por los materiales dañados que está no sujeta. Eso es lo que yo respondí, pero no lo tengo claro ya que no me atrevo ni a mirar las respuestas. La verdad es que se clavan en tributario II siempre en la segunda semana ...