La respuesta de la plantilla a la pregunta 35 de los exámenes tipo C y D de la segunda semana creo que es errónea. El Departamento dice que es la A y a mí me parece que es la C. He enviado la siguiente reclamación por correo electrónico, y creo que deberíais mirarlo y actuar en consecuencia. En mi caso, supone pasar de 32 aciertos a 33, pero puede haber quien apruebe.
"La aceptación de una letra de cambio es la declaración del librado (deudor, aunque en este caso en realidad no lo sea) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independientemente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Así, la aceptación debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio (Art. 30 Ley Cambiaria y del cheque)
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición, según expresa el segundo párrafo del mismo artículo: “…el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación” entendiéndose esta como la que se recoge en la propia letra: cantidad, fecha de vencimiento, domicilio de pago, etcétera, pero NO con respecto a otra condición. En este caso esta condición sería la promesa verbal del librador de poner a su disposición el dinero para que pueda afrontar el pago de la letra a su vencimiento.
El Art. 33 de la L.C. dice que: “Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.”
Está claro que el librador podrá dirigir su acción directa contra el librado aceptante regulada en el Art. 49 de la precitada Ley, y este no podrá alegar el incumplimiento de la promesa del librador de poner a su disposición el dinero para pagar la letra, porque su aceptación LE OBLIGA al pago. Todo ello sin menoscabo de las posibles acciones civiles o penales que pudieran corresponderle si puede demostrar que el librador ha abusado de su buena fe para causarle un notable perjuicio económico.
De todo ello se deduce que la respuesta correcta es la C, ya que la B se descarta por sí sola. El Banco de León, último tomador, no está obligado a pagar, al ostentar esta condición. No siendo correctas, finalmente, ni las respuestas A y B, solo puede serlo la C."