Si pagaste un servicio de recuperacion de datos en tu disco duro, sí que puedes reclamarles daños y perjuicios, independientemente del valor de los datos, teniendo en cuenta el art. 1089 y ss. del CC
Parece ser que simplemente era un servicio de desinfección de virus, por lo que contractualmente tus datos no estaban garantizados.
Si conocemos el nombre del virus informático podemos saber sus efectos sobre un HD, si puede dañar sectores, si borra información..etc. Con este dato se podría aplicar o no el art. 1101 CC, que pone de relieve la negligencia del SAT, considerando que hay, en todo caso, un daño moral.
En Windows un sector aproximadamente son 512 bytes y hablas de 5 Gb; si el disco era nuevo no está justificado tanto espacio defectuoso, tendrás que ver si hicieron formateo a bajo nivel.
En lo práctico-jurídico: Rellena la hoja de reclamación en la empresa y pide una compensación. A nivel judicial es difícil que ganes la batalla porque tendrías que aportar pruebas de las que careces. Si fracasa la primera vía, habría que ver el tipo de procedimiento en la LECiv. para la reclamación.
En lo informático: Hay programas como Smart Flash Recovery para intentar recuperar datos borrados