Buenos días compañeros,
Hay una charla del profesor de derecho administrativo, Sr. D.Juan José Montoro, (Derecho Administrativo II) en la que claramente indica que la solicitud de revisión de los exámenes es un procedimientos administrativo, y se remite a lo que dice que la La ley 30/92, que establece un principio en el que no cabe "reformation in peius", no cabe empeoramiento de la situación. El peor escenario posible es que se quedara la situación como estaba inicialmente.
Indica claramente que la petición de revisión de examen es un procedimiento administrativo, y dice textualmente que, ante una petición de revisión, "podemos no atender la petición, y podemos dejar la nota como está, pero no podemos bajar la nota en la petición de revisión".
Creo, según mi humilde criterio, que no se puede revisar a la baja.
Saludos
Johann