Buenos dias, mi duda es sobre la baja del alquiler de un piso.
Mi situacion: me queda un mes para la renovacion tras el primer año(si quisiera darlo de baja deberia comunicar mi renuncia con 30 dias de antelacion). Y voy a renovar.
Leyendo en foros, he visto que tras el primer año, ya se puede abandonar el piso cuando se quiera avisando con 30 dias de antelacion, pero no lo entiendo asi de los articulos 9, 10 y 11 de la LAU. ¿Me puede indicar alguien que es lo cierto?
En el contrato se dice que:"durante el plazo de un año la parte arrendataria queda obligada al pago de la renta y si la abandona debera abonar integramente la renta restante del primer plazo estipulado. ¿Eso es lo que he leido en foros?
Se entiende que quiero renovar, pero que en unos meses(no se aun cuando) lo tendre que abandonar no coincidiendo con la fecha de fin de prorrogas.
Gracias, un saludo.