Conforme a lo habitual y a las normas propias de nuestra Universidad (Directrices sobre el proceso de revisión de exámenes -BICI del 2-12-2002- y artículo 86 del Reglamento de Pruebas Presenciales -Anexo I al BICI del 19-3-2007-), la posible revisión del examen deberá solicitarla mediante escrito dirigido al equipo docente de la asignatura, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de las calificaciones en Internet o en el teléfono del SIRA, a la siguiente dirección:
Derecho Civil Comunitario
Facultad de Derecho UNED
Departamento de Derecho Civil
Apartado de Correos 60.140
28080 MADRID
También podrá realizar la solicitud de revisión de examen a través de la dirección de correo electrónico de la asignatura (ccomunitario@der.uned.es). No dejen en ningún caso su solicitud de revisión en el buzón de voz del teléfono de atención al alumnado de la asignatura.
En sus solicitudes de revisión, por una u otra vía, habrá de indicar claramente sus datos personales y el Centro Asociado y semana donde se presentó a examen, y un teléfono de contacto.
La revisión de la calificación, podrá hacerse tanto al alza cuanto a la baja, en aquellos casos en que la reconsideración del examen arroje el resultado de que la calificación había sido superior a la que realmente hubiere correspondido.
Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada, el alumno podrá solicitar en el plazo de una semana desde la fecha de la revisión al Director del Departamento, mediante escrito razonado, la formación de una Comisión de Revisión de Calificaciones.
La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo docente de la asignatura del examen revisado.
La Comisión se reunirá con el fin de considerar las posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y septiembre, comunicando su resolución al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre, respectivamente.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada o, en su caso, recurso ordinario, ante el Excmo. y Magnfco. Sr. Rector de la Universidad, que resolverá, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica delegada de la Junta de Gobierno, y cuya decisión agotará la vía administrativa.