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Autor Tema: Comision de Revision  (Leído 9291 veces)

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Desconectado oliver

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #20 en: 09 de Julio de 2009, 21:23:59 pm »
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Alguien la ha pedido este año o alguna vez?
¿que tal resultó?
Creeis que tengo posibilidad con civil II? Hoy me ha llamado la profesora y no comparto su opinion, porque las dos preguntas que dice no estan totalmente equivocadas ni erroneas, si puede que esten mas flojitas, pero aun asi nada de cumplir los reqisitos del departamento para el suspenso.

¿que opinais?
Vuelve a llamar, puede que te atienda otra persona. Y por tanto si demuestras seguridad te cambien la nota. Es mi experiencia.

Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado Torrombo

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #21 en: 10 de Julio de 2009, 15:29:49 pm »
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Creo que lo que Irueda2 pregunta no es sobre la revisión normal, si no sobre la que se pide después de solicitar la primera y no obtener el resultado que esperaba.
Me parece que en la primera te revisa el examen el mismo profesor que lo corrigió y en la segunda lo hace otro diferente.

Si no es así corregidme.

sí, es verdad, lo confundí con la revisión normal, no he pedido nunca comisión de revisión, aún, y creo que sólo lo utilizaría para casos en que estuviera muy seguro y en la convocatoria de septiembre pues es ya la última oportunidad que te dan
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Desconectado Silvia87

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #22 en: 10 de Julio de 2009, 15:46:41 pm »
Como se puede pedir revisión del examen? Yo lo haria para constitucional II con un 3,5,no estoy de acuerdo. Soy nueva en esto y estoy un poco (bastante) perdida. Gracias

Desconectado susana_1985

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #23 en: 10 de Julio de 2009, 15:50:31 pm »
Mi comision fue en administrativo IV

Desconectado Silvia87

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #24 en: 10 de Julio de 2009, 15:52:57 pm »
Ya me han comentado en otro blog que debo imprimir la solicitud de revision de examen, rellenarla y mandarla. Pero nose dnd mardarla. Alguien sabe el nº de fax? dnd lo puedo encontrar? muchas gracias

Desconectado susana_1985

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #25 en: 10 de Julio de 2009, 15:56:22 pm »
Imagino que ese depende de la asignatura, mira en la web del departamento y sino llama a la secretaria,yo ya no lo recuerdo

Desconectado jb

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #26 en: 11 de Julio de 2009, 10:28:45 am »
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Ya me han comentado en otro blog que debo imprimir la solicitud de revision de examen, rellenarla y mandarla. Pero nose dnd mardarla. Alguien sabe el nº de fax? dnd lo puedo encontrar? muchas gracias
dentro de cada asignatura,  (es decir cada departamento tiene un telefono )en la columna de la izquierda, donde te pone bibliografia y demas , sigue hasta donde está lo de evaluación, ahí te informan de datos de como será el examen, cuantas preguntas, COMO SOLICITAR  (correo,fax etc. cada cual la quiere de una manera)la revisión del examen si no estas de acuerdo con la calificación (esta REVISION se hace en el propio departamento), tambien te informa de que si persiste tu discrepancia puedes solicitar (tambien te informa de  como hacerlo) la creación de una comisión de revisión de calificaciones , integrada por profesorado de otros departamentos, asi como con asistencia de algún delegado de alumnos (corregidme si me equivoco).
"quotquotAyer mientras escribía,soñe,vana ilusión,que en algún lugar existia la libertad de expresión"quotquot"quotquot

Desconectado Silvia87

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #27 en: 11 de Julio de 2009, 11:11:55 am »
Muchas gracias por la información jb, ya la he pedido la revisión ahora esperar. Un saludo

Desconectado Ius-Uned

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #28 en: 11 de Julio de 2009, 11:23:59 am »
Proceso de revisión de exámenes


1. Los alumnos que deseen la revisión de su examen dispondrán de diez días
naturales
, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los
correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo
docente de que se trate.

2. Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación
otorgada el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al Director de
Departamento o al Decano de la Facultad en su caso
, mediante escrito razonado, la
formación de una Comisión de Revisión de calificaciones.

3. La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al
menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo
docente de la asignatura del examen revisado.

4. La Comisión de Revisión de calificaciones se reunirá con el fin de considerar las
posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y
septiembre respectivamente.

5. La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30
de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución
podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad,
cuya decisión agotará la vía administrativa.

Saludos,

Desconectado anahid

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #29 en: 11 de Julio de 2009, 11:36:14 am »
Y existe algún plazo en que deben contestarte la revisión o los plazos sólo existen para los alumnos? Si no contestan la revisión primera en que momento se puede pedir la comisión de revisión?
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado Ius-Uned

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #30 en: 11 de Julio de 2009, 11:58:13 am »
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Y existe algún plazo en que deben contestarte la revisión o los plazos sólo existen para los alumnos? Si no contestan la revisión primera en que momento se puede pedir la comisión de revisión?

Anahid, los plazos para contestar la revisión son los mismos para publicar y cerrar las actas. No obstante, lo recomendado es por escrito (datos personales, expediente, centro, semana de examen, teléfonos, etc; EXPONE y SOLICITA); y así, sigue el procedimiento administrativo.

Otra forma, creo que es mejor, sería que el escrito revisión (Datos, Expone y Solicita) dirigido al Director del Departamento y no al que ha corregido el examen. Así pues:

1) Revisión de calificación al Director del Departamento.
2) De no prosperar la reclamación, es decir, que la nota se queda tal cual;
3) Que subsidiariamente solicita la formación de la Comisión de Revisión de Calificaciones según la normativa ad hoc de la Uned.

Y, contestar tienen que contestar, pues si no lo hacen podría entrar en silencio administrativo positivo a los pedimentos del solicitante.

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #31 en: 11 de Julio de 2009, 12:11:16 pm »
Contestar van a contestar, según el apartado 5º que dice "La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente", es decir, "deberá" es ius cogens, y así queda expedita el recurso de alzada ante el Rector.

Saludos,

Desconectado Victorgp

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #32 en: 11 de Julio de 2009, 12:14:17 pm »
Yo por ahora solo he pedido dos revisiones al departamento y todavia no a la comision de revision debido a la respuesta negativa o no respuesta del departamento.

1) Hace un an-o, creo que fue en D. Const. III porque me encontre un 3 en el SIRA y el examen me habia salido bien. Directamente llame al departamento para exponer que no estaba conforme, en la misma llamada me dijeron que habia habido un problema al insertar la nota en el sistema (alguien se habia equivocado) y mi nota era un 7. De verdad que fueron encantadadores y muy atentos conmigo, sin perder tiempo para mirar enseguida el examen.

2) Este an-o, he reclamado D. Contable que he tenido un 3,5 y segun mis "expectativas" me salio bien (un 7 o un 8). Ademas, es curioso porque soy auditor y en la carrera de ADE en la asignatura de auditoria me saque un 9. Siempre me ha gustado mucho la materia. Ahora a esperar la respuesta.

Mi consejo es solo reclamar cuando se sabe que el examen ha salido bien, y la nota no concuerda.

Desconectado anahid

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #33 en: 11 de Julio de 2009, 18:23:03 pm »
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Y existe algún plazo en que deben contestarte la revisión o los plazos sólo existen para los alumnos? Si no contestan la revisión primera en que momento se puede pedir la comisión de revisión?

Anahid, los plazos para contestar la revisión son los mismos para publicar y cerrar las actas. No obstante, lo recomendado es por escrito (datos personales, expediente, centro, semana de examen, teléfonos, etc; EXPONE y SOLICITA); y así, sigue el procedimiento administrativo.


Si eso lo entiendo, sin embargo el plazo para publicar y cerrar las actas termina el 31 de julio, y si en ese momento aun tienes que solicitar la comisión de revisión dudo mucho que haya algún profesor que esté allí el mes de agosto... y mi pregunta sigue siendo entonces, si el profesor no contesta (ya que aunque según los compañeros tienen la obligación de contestar, pero sabemos que muchas veces no contestan, en que momento se tiene que pedir la comisión de revisión? No quiero esperarme al ultimo momento con el riesgo de que no quede ningún profesor.
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Napoleón Bonaparte

Desconectado Ius-Uned

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #34 en: 11 de Julio de 2009, 18:53:48 pm »
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Si eso lo entiendo, sin embargo el plazo para publicar y cerrar las actas termina el 31 de julio, y si en ese momento aun tienes que solicitar la comisión de revisión dudo mucho que haya algún profesor que esté allí el mes de agosto... y mi pregunta sigue siendo entonces, si el profesor no contesta (ya que aunque según los compañeros tienen la obligación de contestar, pero sabemos que muchas veces no contestan, en que momento se tiene que pedir la comisión de revisión? No quiero esperarme al ultimo momento con el riesgo de que no quede ningún profesor.

Anahid,

Así, escrito revisión (Datos, Expone y Solicita) dirigido al Director del Departamento (no al que ha corregido el examen):
TODO EN EL MISMO ESCRITO.

1) Revisión de calificación al Director del Departamento.
2) Justificar la revisión.
3) De no prosperar la reclamación (es decir, que la nota se queda tal cual);
4) Que subsidiariamente solicita la formación de la Comisión de Revisión de Calificaciones según la normativa ad hoc de la Uned.

Datos ....... xxxxx

Expone.... Justificar la revisión.

Solicita.... Que se de por aprobada la asignatura; y, en caso de no prosperar; subsidiariamente, requiero se constituya la Comisión de Revisión de Calificaciones...

¿Lo tienes más claro?

Saludos,

Desconectado Stong

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #35 en: 11 de Julio de 2009, 19:30:47 pm »
Una duda sobre las solicitudes de revisión.

Siendo la Universidad una institución de Derecho Público, se sujeta a un procedimiento que está en sus Estatutos y en su Reglamento.

Desde este punto de vista, la solicitudes de revisión serían un procedimiento administrativo con los plazos que se establecen en la normativa de la Uned.

En el caso de que el alumno solicite la comunicación del acto administrativo de la corrección de un examen de nuevo, debe ser comunicada la decisión por un acto de comunicación (notificación) en el domicilio designado por el alumno en ese procedimiento, si a designado domicilio a estos efectos.

Si el profesor que corrigió el examen no es funcionario público, debe pasar directamente la petición de revisión del examen a la comisión de revisión. Y serte notificada la decisión sin haber tenido que pedirlo en el escrito de revisión subsidiariamente por la comisión de revisión, antes del 31 de julio.

¿Es correcto lo que expongo? ¿Podría alguien aclararme estos aspectos?

Gracias de antemano.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #36 en: 11 de Julio de 2009, 20:12:22 pm »
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Siendo la Universidad una institución de Derecho Público, se sujeta a un procedimiento que está en sus Estatutos y en su Reglamento.
Desde este punto de vista, la solicitudes de revisión serían un procedimiento administrativo con los plazos que se establecen en la normativa de la Uned.
En el caso de que el alumno solicite la comunicación del acto administrativo de la corrección de un examen de nuevo, debe ser comunicada la decisión por un acto de comunicación (notificación) en el domicilio designado por el alumno en ese procedimiento, si a designado domicilio a estos efectos.
Si el profesor que corrigió el examen no es funcionario público, debe pasar directamente la petición de revisión del examen a la comisión de revisión. Y serte notificada la decisión sin haber tenido que pedirlo en el escrito de revisión subsidiariamente por la comisión de revisión, antes del 31 de julio.
¿Es correcto lo que expongo? ¿Podría alguien aclararme estos aspectos?

Gracias de antemano.

Normas por la que la Uned ha de regirse:

-Constitución Española
-Texto refundido de la Ley Orgánica de Universidades (LO 4/2007).   
-Departamentos universitarios (R.D. 2360/1984, de 12 de diciembre)   
-LO 5/1985 del Consejo Social de Universidades
-Creación y reconocimiento de universidades (R.D. 557/2001, de 12 de abril)   
-Estatutos de la UNED
-Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Un acto administrativo como puede ser pedir "revisión de examen" siguiendo el procedimiento administrativo, conlleva que se ha de aplicar la Ley RJAP y PAC (Derecho público), independientemente que internamente tenga Reglamentos internos de como hacerlo, quienes son los componentes, cuándo de constituye, los plazos de resolución, etc., ésto tienen que estar cohonestado con la RJAP y PAC, CE, etc.

En cuanto a "si el profesor que corrigió el examen no es funcionario", no creo que tenga nada que ver; puede ser personal laboral y no por ello se deja de aplicar el Derecho público que es sobre la institución y no sobre la persona. Distinto sería que fuere sobre la persona, ahí sí cabría distinguir entre el Estatuto del empleado público y el Estatuto de los trabajadores, para unos u otros.

En fin, salvo mejor opinión.

Saludos,


 

 

Desconectado Stong

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #37 en: 11 de Julio de 2009, 22:23:18 pm »
Gracias, Ius- Uned, por contestarme¡

Pero mi duda sigue ahí.

Intento aclararlo, para que entiendan hacía dónde quiero llegar.

Existe un procedimiento específico para solicitar las revisiones de los exámenes y de las solicitudes a la comisión de revisión. Pero esto crea una gran incertidumbre en tiempo, plazos, etc. que puede crear strees, quitar tiempo para preparar otros exámenes no solo en la Uned, sino en cualquier aspecto de la educación reglada.

Si la revisión de un examen se somete al derecho administrativo, deben comunicarte su decisión por un acto administrativo (la solicitud de revisión no es un acto administrativo), pero la contestación expresa y motivada del profesor sí lo es. Ahora... Los actos administrativos solo pueden ser dictados por la autoridad o funcionario público, nunca por personal laboral.

Esto es sumamente importante, dado que el sometimiento del derecho público, en este caso del administrativo, no permite a personal laboral emitir un acto administrativo sino a un funcionario público. Y, si el profesor que te revisa el examen es el mismo que te lo corrigió la primera vez resulta ser personal laboral no podrá emitir ese acto de notificación del resultado de la revisión. Deberá emitirlo la autoridad o funcionario público. Por lo cual siguiendo el procedimiento deberá pasar la decisión de revisión a la Comisión de revisión, sin perjuicio que para la primera revisión deba el órgano competente incoar el procedimiento de revisión.

En caso contrario, creo que nos situaríamos en un derecho de petición de revisión de los exámenes, en cual tendría que comunicarse a cada alumno el acuse de recibo de su petición. Estando obligada la universidad a contestar todas las peticiones de revisión del exámenes en el plazo máximo de 45 días, pero sería mucho antes para no causar un perjuicio al alumno.

En esto me basaba.

Alquien me lo puede aclarar. Gracias de antemano.

Desconectado Stong

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #38 en: 11 de Julio de 2009, 22:40:31 pm »
Por otro lado, la discrecionalidad técnica en su capacidad de corregir un examen deja fuera la posibilidad por discrepancias del alumno a ejercer el artículo 24 de la Constitución, no siendo admitida a la vía judicial contenciosa-administrativa por los jueces.

Los únicos que podrían hacerlo serían licenciados en Derecho en otras Universidades, que iniciaran la carrera de nuevo para ver cómo funciona el sistema y estuvieran examinándose en primero o cualquier otro curso. Entonces sí, que la discrecionalidad técnica de la capacidad de corregir un examen podría llevarse en último extremo, agotando las vías, a la jurisdicción contenciosa administrativa y ser admitidal.

Es mi opinión, salvo que me aclaren esta duda también.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Comision de Revision
« Respuesta #39 en: 11 de Julio de 2009, 23:28:47 pm »
Stong,

El acto de solicitar una revisión no es un acto administrativo, pero sí la contestación, siempre y cuando el solicitante utilice el procedimiento. Luego, para no tener que si ahora me contestan ahora no me contestan, lo mejor es lo que he dicho unos post más arriba "Que se dé por aprobada la asignatura; y, en caso de no prosperar; subsidiariamente, requiero se constituya la Comisión de Revisión de Calificaciones". Que es lo que sucede aquí con los plazos, otros post arriba "La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa". Es decir, que tanto la revisión como la resolución de la Comisión de Revisión deberá estar, en el caso de las pruebas de junio el 31 de julio, de no quedar conforme recurso de alzada de la revisión de la Comisión, y si aun no estamos conforme queda abierta la vía contensioso-administrativo.

Ya lo que ocurra entre bambalinas, personal laboral o funcionario, etc. es mucho suponer para un servidor; así que lo dejo correr y no le doy vueltas, a mi entender, a cosas que pueden ocurrir o no, es interesante, por supuesto.

Saludos,