Stong,
El acto de solicitar una revisión no es un acto administrativo, pero sí la contestación, siempre y cuando el solicitante utilice el procedimiento. Luego, para no tener que si ahora me contestan ahora no me contestan, lo mejor es lo que he dicho unos post más arriba "Que se dé por aprobada la asignatura; y, en caso de no prosperar; subsidiariamente, requiero se constituya la Comisión de Revisión de Calificaciones". Que es lo que sucede aquí con los plazos, otros post arriba "La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa". Es decir, que tanto la revisión como la resolución de la Comisión de Revisión deberá estar, en el caso de las pruebas de junio el 31 de julio, de no quedar conforme recurso de alzada de la revisión de la Comisión, y si aun no estamos conforme queda abierta la vía contensioso-administrativo.
Ya lo que ocurra entre bambalinas, personal laboral o funcionario, etc. es mucho suponer para un servidor; así que lo dejo correr y no le doy vueltas, a mi entender, a cosas que pueden ocurrir o no, es interesante, por supuesto.
Saludos,