Claro, que es un caso real. Yo no me escondo bajo un nick para intentar cambiar las cosas que no me gusten u opinar sobre cosas que considero absurdas. Mas que un nick de Stong, es un seudónimo.
¡¡Así me va…!!! ¡Qué nunca he logrado levantar cabeza!
Es que me preguntaba si un profesor en base a su capacidad técnica de competencia demostrada corrige un examen la primera vez y se solicita la revisión. ¿Debe abstenerse en contra de los que establece el reglamento universitario por estar implicado como técnico o perito en la primera corrección?
Entiendo que si el objeto de la pretensión (el examen) ha desaparecido en su totalidad no tiene porque abstenerse, en el caso de haber desaparecido parte del objeto de la pretensión del alumno podrá corregir de nuevo, pero en el supuesto de que exista la totalidad del examen no debería “abstenerse” sin ser necesaria su recusación y pasar el tanto o directamente a la Comisión de revisión… Esta es la pregunta en contra de lo que pone el reglamento universitario o qué la solicitud de revisión de un examen no sea un procedimiento administrativo.
El recurso de alzada contra la decisión de la Comisión de Revisión sería el 01/07/09 de julio por silencio administrativo y al día siguiente de la resolución expresa desestimatoria, para hacerlo lo más express posible. Y tienen tienen 3 mesillos para contestarte.
Ya sabemos que habrán pasado los exámenes de septiembre de 2009 por llevarse uno por el cumplimiento estricto de la Ley, sino te presentas, aunque se base en la buena fe, equidad y otras cosas que muchos de nosotros, por lo menos yo no sé bien su alcance conceptual en la jurisdicción ni en la vía administrativa.
En el supuesto caso del extravío o pérdida de exámenes la cosa es peor, porque no pueden perjudicarte académicamente, es decir, te tienen dar una resolución expresa siempre, con los hechos y las motivaciones sin perjudicarte académicamente en base a la normativa aplicable: Ejemplo: EXAMÍNESE EN SEPTIEMBRE, porque otra normativa no existe que no lo perjudique académicamente, excepto que usted este en ultima convocatoria que lo examinaremos de nuevo, creo yo.
Y por último, en la jurisidicción contenciosa administrativa, teniendo en cuenta que no va a ser admitida por el juez por no estar un alumno capacitado para discutir o dudar de la discrecionalidad técnica en la apreciación de un examen por un profesor universitario ni ningún tribunal constituido en base a su capacidad técnica, quedando fuera en el derecho de la tutela efectiva del artículo 24 C.E. en la pretensión de un alumno, no siendo considerada una “indefensión” al haberse agotado la vía subsidiaria de la jurisdicción, la vía administrativa no dando lugar a la pretensión del alumno.
Y, en el supuesto caso de ser admitida por la jurisdicción quién se pone a pagar abogado y procurador para algo que le sale más económico y más rápido resolverlo en Septiembre.
Bueno, en algunos casos podrá pedir al Colegio de Abogados la asistencia jurídica gratuita para postular en una pretensión, siendo el objeto del proceso, el examen contra el Departamento de Derecho Procesal de la Uned. El Colegio de Abogados se partirá de risa, pero tramitará la solicitud, para no crear indefensión en el alumno, si reúne los requisitos mínimos, hasta la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determine si procede ese derecho o se anula, de oficio o porque el Departamento se oponga a que el alumno tenga asistencia jurídica gratuita y pueda demostrarlo.
Debiendo abonar los gastos de abogado y procurador designados en primera instancia o recurrir la decisión de la Comisión de Asistencia al Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano jurisdiccional con una sentencia que será inapelable o con multa si se ha promovido la máquina judicial por error o a sabiendas de no tener ese derecho.
Esto sin entrar en la competencia territorial y material del órgano jurisdiccional, si se debe realizar el juicio en Madrid o en cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma de la que sea el alumno, si nombra por acta notaria, etc. Representantes.
Total que mejor es examinarse en septiembre.
Esto es un pequeño resumen, pero pequeño comparado con las exposiciones que hice en el examen. PERO ES QUE ME DIERON UN 2,5 en la puntuación EN LA PRIMERA CORRECCIÓN. Esperaré con ansia, que me está produciendo estress la nota final. Y la diré, porque sino me veo en septiembre.
Salvo que el Departamento llegue a un pacto en la terminación del proceso, dándome un aprobado (un cinco), sin hacerme perder el tiempo, mi tiempo, en cosas que tenía planificada para otros estudios, leyendo todo lo que he escrito en los foros no oficiales de la Uned. En la mejor página para estudiantes www. uned-derecho.com.
Continuará el culebrón, solo con el resultado aprobado o para septiembre.