En principio, si no pone nada, no estás obligado a pagar nada.
De todas formas, para guardarte un poco las espaldas con lo del preaviso y todo eso, puedes advertir al dueño de que puedes verte obligado "en breve" a abandonar el piso, a fin de que se busque otro inquilino.
Se puede pactar no más de un mes por año. (Art. 11.2 interpretado en ese sentido, por diversas fuentes). Si el dueño no previó una fianza o no previó el desistimiento en su contrato, es problema suyo.
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