La actual regulación del Concurso de Acreedores (incluida la reforma introducida por la Ley 3/2009 de 27 de Marzo), adolece, según los entendidos, de muchos defectos; pero lo que podemos observar en la práctica es que, sobre todo para las empresas que se dedican a la subcontratación (constructoras, instaladoras, etc), la situación de concurso es igual a la petición de liquidación, porque, en la practica el concurso no puede superarse. Me explico. Generalmente la empresa constructora que entra en concurso lo es porque no puede hacer frente a sus deudas de seguridad social o al pago de salarios porque los bancos han dejado de descontar el papel que antes le negociaban. Una vez declarado el concurso suele ocurrir que la empresa concursada tenga créditos a su favor de importante cuantía, créditos que no puede cobrar porque los deudores aducen que, en cumplimiento de los contratos de obra, la empresa (concursada) debe presentar un certificado de estar al corriente en Seguridad Social (y Hacienda). Pero la empresa no puede hacer frente a las deudas anteriores a la declaración del concurso por impedimento legal, tampoco puede obtener el certificado de estar al corriente y, por tanto, tampoco puede cobrar lo que le deben. Total que el olvido, la desidia o la incompetencia del legislador no ha resuelto este gravísimo tema; pero además los Jueces de lo Mercantil contemplan esta situación como si fuese con ellos. En tanto que la Seguridad Social y Hacienda se frotan las manos, pues una legislación ordinaria les confiere los privilegios correspondientes y una legislación concursal (especial), incide en esos privilegios. De esta forma a la empresa concursada, ni se le permite cobrar sus deudas, ni se le permite desarrollar su actividad propia (ya se sabe que la contratación de una obra exige siempre por parte del promotor, el certificado de estar al corriente). Es decir, como el vieja film "NO HAY SALIDA". ¿o quizá alguno/a pueda darme una respuesta?