Perdón, que salió todo mal. Esta es la respuesta que creo procede:
La negativa es un delito, y como tal habrá que proceder según lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento criminal.
Supongamos que el conductor sospechoso de ir pedo no se niega a hacer la prueba. Pero el problema es que los agentes no disponen AHI MISMO de los medios para hacerla. El conductor no se niega a la prueba, pero sí a acompañar a los agentes, salvo que lo detengan. Al no haber negativa, no hay tal delito y mucho menos implicar la Ley de Enj. Crim.
En cuanto al lugar de la práctica de las pruebas, ni la ley ni el reglamento te dicen que haya que hacerlo en el mismo lugar donde se detiene el vehículo, por tanto se entiende que es correcto realizarlo en las dependencias policiales ante la falta de medios.
Pues no. Eso de que "se etiende" vamos a dejarlo. Un principio básico del Derecho (especialmente en el ámbito penal) es el de tipicidad. No se entiende nada. Si hubiera que "entender", no habría tipicidad. Si los guardias y/o agentes no disponen de los medios necesarios para realizar la prueba, peor para ellos. Deberían haber sido un poco más diligentes a la hora de salir de su base. Y ello es así porque la detención no es ni más ni menos que una privación temporal de la libertad (en sentido amplio) ordenada por una autoridad competente. Fíjate bien: ordenada. Aquí no valen ni invitaciones ni finuras semejantes. Una autoridad ordena, no invita. Si invita, cualquiera es libre de declinar la invitación (esto ya salió en otro hilo), como ocurre en cualquier bar si pretende invitarse cierta gente. Si ordena hay que obeceder. Pero en el caso que nos ocupa, si los agentes ordenan acompañarlos ya hay detención.
El problema es que aparentemente te basas únicamente en la Ley y el Reglamento de Seguridad Vial, cuando esto es mucho más complejo. El ordenamiento jurídico es un conjunto interrelacionado. No podemos tratar un tema en concreto ciñéndonos únicamente a una Ley.
En cuanto a la calidad de detenido, es obvio que el traslado en este caso se realiza de forma voluntaria y por tanto no en calidad de detenido.
Todo lo contrario. Si ya en el primer párrafo equiparas su negativa a acompañar a los agentes -salvo detención- a una negativa a hacer la prueba de alcoholemia, estás tergiversando los hechos. Y (es un suponer) si yo fuera guardia civil me cuidaría mucho de hacer eso. Primero porque estaría mintiendo (y eso está muy feo en un agente de la autoridad); segundo porque estaría acusando a alguien de un delito que no ha cometido (y por lo tanto incurriendo en un delito si motivo, lo que está todavía más feo en un agente de la autoridad); y tercero porque no sabes con quien te vas a encontrar en la carretera (puede que las sonrisitas sobrebigotito se helaran a no mucho tardar).
Si el individuo manifiesta su voluntad de hacer las pruebas (suponemos), pero no de acompañar a los agentes (hacerlas
in situ, por lo tanto), no hay traslado voluntario. En todo caso, si se le acojona con amenazas de hacerle partícipe de un delito (que no es tal), su consentimiento no vale nada. Si accede a acompañar a los agentes, es obligado por ellos y por sus amenazas. No va voluntariamente.
Lo que es obvio es que los agentes, unos inútiles que no son capaces de prever las necesidades ordinarias de su labor (llevar un etilómetro no es nada inusual), han acojonado mediante amenazas de aplicar el peso de una Ley que no corresponde a un tipo que, amedrentado, les acompaña coaccionado. De propia voluntad nada.
Si se hubiese negado a someterse a dichas pruebas podría responder por un presunto delito tipificado en el art.383 del Código Penal, y entendemos que se niega si no desea trasladarse a dependencias policiales para realizar dicha prueba, siempre y cuando no existan medios para realizarlo en el mismo lugar de los hechos y se demuestren síntomas evidentes de que conduce bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
"Síntomas evidentes".... ¿qué son síntomas evidentes?. "Entendemos"... Si es que no hay nada que entender. Si se dan unos supuestos de hecho, se actúa. Si no se dan, no se actúa. Es tan simple como eso. Si se sospecha que el tipo va curda y se le puede hacer la prueba allí mismo, se le hace. Y si da positivo se le sanciona y/o detiene, según proceda. Pero si no se le puede hacer allí mismo y se le quiere trasladar, salvo que voluntariamente acceda a ir (y nada de amenazar con que si se niega a ir se está negando a hacerse la prueba; eso es una sandez enorme), no hay truco alguno: te arriesgas a que luego de negativo y la cagues.
Ese "entendemos" es una "supongancia" muy arriesgada. Normalmente os saldrá bien porque tropezaréis con gente bien intencionada que no deseará problemas. Pero más de un agentillo que "entendiera" eso así se iba a jiñar en los pantalones como tropezase con algún cabroncete de esos que pululan por ahí. Ese "entendemos" es el motivo de que todos los agentes disfruten de tan amplias simpatías entre la población en general.