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Autor Tema: Resolución a denuncia administrativa  (Leído 2841 veces)

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Desconectado lolitapiopio

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Resolución a denuncia administrativa
« en: 29 de Julio de 2009, 14:34:56 pm »
Perdonad que me inmiscuya en vuestro foro (soy de estudia-social), pero necesito opinión de personas entendidas.
Imaginemos que, administrativamente, nos denuncian por cinco hechos: hacer una casa en el campo sin permiso, una alambrada, una piscina, plantar cactus y hacer un pozo (el ejemplo no es muy bueno pero es lo que se me viene a la cabeza).
¿La resolución a esa denuncia puede ser "sobreseida" basándose únicamente en dos de los aspectos denunciados? o ¿si te han denunciado por X motivos, en la resolución deben aparecer esos mismos motivos?
He encontrado esto, pero no sé si voy bien encaminada:

"""Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común


TÍTULO IX.
DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 138. Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

3. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
"""

Entonces, si la resolución hubiera sido "sobreseida" (no se si esta es la palabra correcta) basándose en que para plantar los cactus y construir la piscina no hace falta permiso, sería válida?

Gracias compañeros


Desconectado Ius-Uned

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Re: Resolución a denuncia administrativa
« Respuesta #1 en: 30 de Julio de 2009, 13:28:58 pm »
Hola Lolitapiopio:

Faltan datos para poderte orientar sobre el asunto; y además, en el ejemplo que pones como hacer una casa... y hacer un pozo... son normativas distintas, la primera de Derecho urbano o urbanizable y la segunda implica la ley de aguas subterráneas, legislación de la cuenca donde pertenece el acuífero...

Hablas de "Resolución" y esto es que ha habido respuesta por parte de la Administración resolviendo la cuestión. Toda resolución tiene que ser motivada.


Saludos,




Desconectado lolitapiopio

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Re: Resolución a denuncia administrativa
« Respuesta #2 en: 31 de Julio de 2009, 13:11:39 pm »
Ius, gracias por tu respuesta.

A ver, imaginemos que la denuncia ha sido en un espacio protegido, no urbanizable, etc..., así que funcionarios de la Administración Autonómica han denunciado todo esto. La Consejería de Medio Ambiente (que depende de la CC.AA. está asociada a Vivienda, a Industria o Energía) es la que resuelve estos aspectos. Todo esto puede ser denunciado según la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos. (Aparte serían las distintas denuncias, que por ejemplo, pudiera poner el Seprona o Confederación, por el tema del agua)
Yo lo que quiero saber es si en la resolución a esa denuncia, pueden sobreseerla, por ejemplo, basándose en tres cosas (sin nombrar las otras dos que también constaban en la denuncia).
Y si, supuestamente, la resolución debe ser motivada, pero ese sería otro tema distinto (tendría que abrir otro post).

No sé si me he explicado bien.
Gracias

Desconectado golfo119

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Re: Resolución a denuncia administrativa
« Respuesta #3 en: 01 de Agosto de 2009, 09:27:37 am »
Por lo que he podido entender de tu consulta si la administración te abre expediente sancionador por cinco infracciones, es decir se han infringido presuntamente cinco artículos de la ley, y te han notificado la resolución del sobreseimiento de tres de ellos, está claro que aún quedan por resolver los otros dos preceptos infringidos. Para que te hagas una idea, si te denuncian por saltarte un semáforo rojo, un stop y no llevar el cinturón, son tres infracciones independientes y distintas, y la Administración tiene la obligación de resolverte el expediente (ya sea favorable o no), con indicación expresa de las infracciones cometidas (sin olvidar ninguna), con la expresa obligación de practicar su posterior notificación. En caso contrario, la actividad omitiva de la administración podría producirte indefensión.

Saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re: Resolución a denuncia administrativa
« Respuesta #4 en: 03 de Agosto de 2009, 00:00:07 am »
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Ius, gracias por tu respuesta.

A ver, imaginemos que la denuncia ha sido en un espacio protegido, no urbanizable, etc..., así que funcionarios de la Administración Autonómica han denunciado todo esto. La Consejería de Medio Ambiente (que depende de la CC.AA. está asociada a Vivienda, a Industria o Energía) es la que resuelve estos aspectos. Todo esto puede ser denunciado según la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Protegidos. (Aparte serían las distintas denuncias, que por ejemplo, pudiera poner el Seprona o Confederación, por el tema del agua)
Yo lo que quiero saber es si en la resolución a esa denuncia, pueden sobreseerla, por ejemplo, basándose en tres cosas (sin nombrar las otras dos que también constaban en la denuncia).
Y si, supuestamente, la resolución debe ser motivada, pero ese sería otro tema distinto (tendría que abrir otro post).

No sé si me he explicado bien.
Gracias

En el supuesto de hecho que expones, cuando funcionarios (o persona física o jurídica) denuncias los hechos a la autoridad competente, y parece ser, que todos los ilícitos cometidos dependen su resolución ante una misma Administración, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, no puede resolver tres cuestiones y dejar dos sin resolver. Lo que sí es posible que dos de ellas dependan de otra Consejería, pero en todo caso se haría mención del traslado de la denuncia a ésta para que resolviere y comunicación al interesado. Así cada una resuelve y, por supuesto ex lege, motiva la decisión que corresponda.

No obstante, si el supuesto es tal como dices bajo una misma Consejería tendrás que hacer recurso de alzada en el plazo y ante el órgano superior, si procede. A partir de ahí si no se ven satisfecho las pretensiones de los denunciantes siempre tiene expedita la vía contencioso-administrativo.

Salvo mejor opinión,

Saludos,

PD. Por lo que planteas huele a "carpetazo". 
 

Desconectado supremegirl

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Re: Resolución a denuncia administrativa
« Respuesta #5 en: 03 de Agosto de 2009, 01:06:09 am »
a falta de mas datos, quizá el organismo competente para sancionar lo relativo a los cactus y .....2 supuestos mas, haya emitido una resolución, pero si las otras dos infracciones cometidas dependen de otras instancias , es posible que no se haya pronunciado por este motivo, bajo mi punto de vista, depende  te puede  llegar otra denuncia interpuesta al organismo competente , si en esta ocasión o todos las supustos de infracción han sido denunciados al organismo competente.


ejemplo...
 si  te denuncio a hacienda porque cometes un delio fiscal y porque has construido en una parcela no calificada como urbana...
 hacienda resolverá sobre tu supuesto delito fiscal, pero hacienda no se pronunciará sobre un delito urbanístico,lo cual no quiere decir que esté sobreseído ,sino que no se he denunciado ante la instancia competente y  , quien te ha denunciado lo puede instar ante el organismo competente.
 
creo que se han mezclado las denuncias todas en una, pero si hay infraccion te pueden denunciar ante la instancia competente en cualquier momento , no porque en un mismo escrito de denuncia lo hayan mezclado todo y el contestarte hayan desestimado parte de lo denunciado quiere esto decir que no se puedan tomar lotras medias ante otros organismos.

,me temo

Desconectado lolitapiopio

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Re: Resolución a denuncia administrativa
« Respuesta #6 en: 04 de Agosto de 2009, 10:12:09 am »
Muchísimas gracias por vuestras respuestas.

Todo depende de la misma Consejería, así que como sugiere Ius-Uned, si hubiera ocurrido el ejemplo que expuse, el expediente hubiera acabado en el cajón guardadito bajo siete llaves.

Tampoco se pudo presentar, en mi ejemplo, el recurso de alzada, ya que la resolución llego 325 días después.

Así que gracias a vuestras respuestas, puedo entender que la cosa no está bien hecha.

Un abrazo a todos