Sí que es interesante, pero yo sigo sin entender el sistema por el que se puede impugnar, ya que si el juzgado ha admitido a trámite el asunto ya no procede el recurso administrativo (recurso de reposición según el texto que nos ha enviado Venus), sino que ya sería una impugnación procesal (pág. 17, 2º párrafo de los Comentarios prácticos a la LEC que nos ha aportado Venus). Seguramente esté claro y yo no lo vea, no sé...