Me gustaría que Georgec. específicara en concreto, cuándo fue la denuncia, cuándo hizo el escrito de alegaciones, cómo fue, cuándo fue notificada la multa firme y sí está en período de recurso de alzada. Y, en que población fue, si se aplicó la Ordenanza municipal o el Reglamento de Circulación y sí están recogidos los citados agentes con el carácter de agentes de vigilancia y denuncia por el Ayuntamiento en su normativa.
Porque de lo contrario, no entiendo lo que quiere decir y pienso que está fuera de plazo.
Me imagino, por si te sirve de algo, que el denunciante no pone la gravedad de la multa, debe establecerla el Ayuntamiento, y de no aportar pruebas las pruebas de que se estaba obstaculizando gravemente la circulación por el carril bus, no se debe imponer la sanción más alta, es decir, algo así como que se creo en ese momento un peligro inconcreto para la circulación de un bus que circulaba por ese carril próximo al vehículo estacionado, obligando a reducir su marcha bruscamente, detenerlo o que el conductor tuvo que maniobrar para rebasarlo. Ya que estacionar o parar en un carril bus, se obstaculiza la circulación y la sanción es la mínima, salvo circunstancias las hagan que oscile del mínimo hasta el máximo.
Desvirtuar la infracción, la existencia de la infracción no se puede realizar, aunque no haya pruebas contra ti, si en el escrito de alegaciones pusiste que estabas en el carril citado. Y, esto sí es importante en base que desvirtuar la existencia de la infracción hace anular la denuncia.
Después, supongo, que no lo sé, si en un carril bus urbano, pueden circular otros autobuses de servicio discrecional, de ser así no habría forma de demostrar que no había un autobús en las inmediaciones.
Esto se podría averiguar si fuese un carril sólo destinado a la circulación del servicio urbano de autobuses, solicitando que en ese momento no habían en las inmediaciones algún autobús al Centro de Coordinación de esa Terminal de autobuses, si queda registrado en el sistema de GPS que suelen utilizar, según la población y el sistema del control de líneas de autobuses.
Pero todo esto lo veo complicado, porque dices que de entrada ya ratifican la sanción en su grado máximo de cuantía.
Referente a lo de los auxiliares, si es otro tema, interesante además. No creo que puedan encuadrarse dentro de la subescala de servicios especiales como funcionarios municipales, pero no lo sé.
En este caso, sí son funcionarios y en base a los deberes de su empleo, tendrán la consideración de fehacientes sus denuncias y declaraciones en el proceso penal u otros, según el ámbito de actuación. Pero un laboral, me imagino que tendrá que actuar en base a sus funciones que le establezca la normativa municipal, sus deberes, y la vinculación con el Ayuntamiento es de contrato laboral, pudiendo un juez establecer que es una prueba su declaración, pero lo establecerá el juez.