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Autor Tema: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II  (Leído 4486 veces)

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Desconectado Torrombo

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PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« en: 04 de Agosto de 2009, 20:57:25 pm »
Hola, me gustaría abrir un post con las dudas que se nos puedan plantear a los que preparamos esta asignatura de ADMINISTRATIVO II para septiembre,

en cuanto al tema 9 sobre la Actividad Arbitral de la administración, veo que es bastante complejo,

por una parte hay la Actividad Arbitral de la Administración, en que esta se erige en árbitro imparcial, pero que se manifiesta de dos formas, a veces con sometimiento voluntario por parte de los arbitrados a veces no, sabéis en que casos? porque la cosa está complicada de entender.

en otro orden de cosas esta el que la propia administración se someta al arbitraje de un tercero, en conflictos, por ejemplo procedimientos sancionadores, lo que Parada llama Arbitraje y administración pública, sabe alguien que esté metido en este mundillo, de algún ejemplo? un poco para aclarar ideas

gracias

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Desconectado mariag

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #1 en: 05 de Agosto de 2009, 12:42:08 pm »
yo me estudiaria solo el regimen jco

Desconectado Kuttu

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #2 en: 05 de Agosto de 2009, 14:11:36 pm »
En serio, para Admvo II es mejor estudiar TODO... por posibles sorpresas.  Yo aprobe a la 3ª, el examen es super dificil... es mi opinion vamos.

Suerte compis

Desconectado mariag

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #3 en: 05 de Agosto de 2009, 18:20:54 pm »
no hay que tener miedo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
jolines estoy un poco cansada que la gente meta el miedo en el cuerpo!!!!!!!!!!
no lo digo por ti en particular pero hombre no es para tanto. Estudia con criterio y asimilando bien, eso si muy bien los conceptos-
a partir de ahi podras aprobar. Los administrativos no son imposibles, ninguno

Desconectado palangana

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #4 en: 05 de Agosto de 2009, 18:34:58 pm »
Es de las asiganturas más bonitas y fáciles de la Carrera, además de útiles. Un concepto preciso + mención a la Ley que regula la institución + dos frasesitas muy de Manual de Parada = 8 notable. No tuve yo problema alguno y los aprobé con nota a la primera, sabía lo que quería el Departamento y eso ayuda.

Pero claro, si se confunde los concptos pues no se puede aprobar.....yo lo veo lógico.

Lo difícil es el Derecho privado ( Internacional privado, civiles y mercantiles) y la rama económica/empresa (Economía, Hacienda pública, Derecho del Trabajo, Tributarios etc). Estas se sacan como buenamente se puede.

Pero la rama pública no presenta mayor dificultad (admnistrativos, constitucionales, penales, y el Internacional Público) y la rama cultural (Romano, Historia, Derecho natural o Teoría del Derecho, Filosofía del Derecho, y Eclesiástico) tampoco presenta mayor dificultad.

Los Procesales es otra cosa ....tela marinera !! .
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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #5 en: 06 de Agosto de 2009, 19:22:06 pm »
No pretendo meter miedo... todo lo contrario.  Creo que es mejor preparar la asignatura sabiendo a lo que te enfrentas, si no sabes por donde te van a venir malo.

A mi no me parece facil, la verdad.  No he suspendido (de momento, toquemos madera) ninguna otra en toda la carrera.  Quizás se me atraganto a mi y punto. Pero creo que es mejor llevarla preparada porque en este departamento no se andan con chiquitas, son bastante injustos.

De todas maneras estoy de acuerdisimo con palangana en que es bonita y, sobre todo, útil en la practica. 

Desconectado palangana

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #6 en: 06 de Agosto de 2009, 19:36:15 pm »
No, no de verdad que no es injusto al calificar, es más, son de los más justos calificando.......otra cosa es que sean agradables, que no lo son, y mucho menos en revisiones, que lamentablemente a veces ni contestan. Eso sí es inperdonable e indefendible.

Pero debe tenerse en cuenta que administrativos es una asignatura muy conceptual y con una amplia diverdidad normativa y de fuentes (general, CCAA, Local, subsidiariamente Ccivil, la CE 78, RD , L.O etc etc).

El 1 y el 2 no lo tengo fresco. Pero tengo algo más fresco el 3 y el 4 (plan antiguo sería Administrativo 2). Siempre pongo el mismo ejemplo :

Los bienes públicos son patriomino del Estado y de las Administraciones y pueden ser patrimoniales, o bien demaniales. Eso es básico, y si aplicas cuestiones de un tipo de bienes al otro, pues te has cargado medio examen, por no decir el examen entero. Bienes demaniales están afectados al uso público o a la riqueza nacional y disponen de un régimen exhorbitante de protección (inineabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, siendo recuperables en vía administrativa en cualquier tiempo, arts 339 y 344 Ccivil, art. 132 CE 78 , y Ley Patrimonio del Estado.). Los bienes patrimoniales no están afectados y pueden recuperarse en vía administrativa el primer año, pero después la Admón debe acudir a la Jurisdicción civil para la recuperación, como si fuese un particular.

Parace una chorrada, pero unido a otra pregu mal explicada, y si encima se percata que no has estudiado por Manuales pues no se pasa del 3. 5 .
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Desconectado palangana

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #7 en: 07 de Agosto de 2009, 08:45:27 am »
Ah, que ayer no tenía tiempo al tener que marcharme.

El post anterior se refiere al régimen protector de autotutela de la Admón. Pero los actos de la Admón son meras determinaciones posesorias y los particulares siempre podrán acudir tanto a la jurisdicción administrativa como a la civil. La Jurisdicción que finalmente decide sobre la titularidad del dominio es la civil (art. 3 Ley jurisdicción contencioso administrativa y LOPJ de 1985, así como STS de 1975 " la Admón no es competente para determinar sobre la titularidad del dominio".

Esas cuestiones les dan importancia y fallar lo castigan.
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Desconectado Torrombo

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #8 en: 29 de Agosto de 2009, 21:10:22 pm »
yo tengo una duda, bueno que la preguntita tiene tela, a ver quien es el desenladrillador que la desenladrilla:

Febrero 2006 2ª semana

5. ¿que es y en que se diferencia un recurso de apelación de un auto en un sólo efecto o en ambos efectos? ¿el recurso de apelación contra sentencias es admisible en uno o en ambos efectos?
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Desconectado PIMAR

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #9 en: 30 de Agosto de 2009, 02:24:47 am »
El art. 83. "El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente ley disponga otra cosa", de modo que no habla de que contra las sentencias, quepa la apelación en un solo efecto.

===contra los AUTOS cabe apelación en un solo efecto, tiene carácter devolutivo.
===contra las SENTENCIAS solo cabe apelación en ambos efectos.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.   

Espero haberte sido de ayuda. hasta pronto.

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #10 en: 30 de Agosto de 2009, 02:28:44 am »
Ahora pongo yo una. 1.febrero 2007- ¿el pago voluntario de una deuda tributaria es una forma de terminación del procedimiento de recaudación? ¿es una sanción?

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #11 en: 30 de Agosto de 2009, 11:59:45 am »

5. ¿que es y en que se diferencia un recurso de apelación de un auto en un sólo efecto o en ambos efectos? ¿el recurso de apelación contra sentencias es admisible en uno o en ambos efectos?

por tanto la respuesta sería que en un sólo efecto es el devolutivo: recurso ante el superior jerárquico y en ambos efectos: ante el mismo tribunal o ante el superior jerárquico, y sólo cabe apelación de autos ante el superior jerárquico y de apelación de sentencias ante el mismo tribunal y ante el superior

vaya lio
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Desconectado Torrombo

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #12 en: 30 de Agosto de 2009, 12:06:50 pm »
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El art. 83. "El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente ley disponga otra cosa", de modo que no habla de que contra las sentencias, quepa la apelación en un solo efecto.

===contra los AUTOS cabe apelación en un solo efecto, tiene carácter devolutivo.
===contra las SENTENCIAS solo cabe apelación en ambos efectos.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.   

Espero haberte sido de ayuda. hasta pronto.


Según su conocimiento:

Recurso por vía de retractación o no devolutivo: es aquel que conoce el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. En doctrina se le llama remedio judicial. Por ejemplo: el recurso de reforma o reposición.
Recurso por vía de reforma o devolutivo: es aquel que conoce el superior jerárquico del tribunal que pronunció la resolución recurrida. Por ejemplo: el recurso de apelación y el recurso de casación.

bueno he buscado en la wikipedia y el devolutivo es el que conoce el superior jerárquico y el no devolutivo el mismo órgano que dicto auto o sentencia, en ambos sentidos debe ser que se admiten los dos, lo entiendo así
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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #13 en: 30 de Agosto de 2009, 18:56:25 pm »
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Ahora pongo yo una. 1.febrero 2007- ¿el pago voluntario de una deuda tributaria es una forma de terminación del procedimiento de recaudación? ¿es una sanción?

yo he contestado lo siguiente:

Sí, es una forma de terminación, que para que no se considere cumplimiento de sanción o pago de multa debe suponer un beneficio para el sancionado y por ello debe darse una adecuada rebaja proporcional en el pago voluntario y frente la cuantía de la sanción.
La ley Gral. Tributaria configura la conformidad del infractor como un criterio de atenuación de la sanción.
El TC dice que nunca la disconformidad puede jugar "in peius" para agravar la sanción,, pues ello conllevaría un injustificado efecto intimidatorio que menoscabaría el derecho de defensa de los interesados dentro de un procedimiento sancionador de carácter contradictorio»
 según el Tribunal Constitucional, es una opción del contribuyente que ni está obligado a tomar «ni impide tampoco que, una vez prestada ésta, se puedan ejercitar las acciones de impugnación», si bien «es lógico, aunque la Ley no lo diga, que si se impugna la liquidación y la correspondiente multa, en cuya determinación se ha tenido en cuenta por la Administración la conformidad a la propuesta de liquidación de la deuda tributaria, deje entonces de operar ese criterio y su efecto de disminución de la cuantía».
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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #14 en: 31 de Agosto de 2009, 16:36:14 pm »
Lo de que es recurso en uno o ambos efectos es que sea sólo devolutivo o devolutivo y suspensivo. Es decir, que simplemente conozca el superior jerárquico y no se suspenda la ejecución del acto, o que conozca el superior y se supenda la ejecución del acto.
En cuanto al pago, si es completo sí terminará el procedimiento y no es una sanción. Un saludo.

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #15 en: 31 de Agosto de 2009, 19:50:49 pm »
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yo tengo una duda, bueno que la preguntita tiene tela, a ver quien es el desenladrillador que la desenladrilla:

Febrero 2006 2ª semana

5. ¿que es y en que se diferencia un recurso de apelación de un auto en un sólo efecto o en ambos efectos? ¿el recurso de apelación contra sentencias es admisible en uno o en ambos efectos?


A ver, cuidado con esto. Los recursos de apelación de AUTOS son apelables en UN SÓLO EFECTO (caracter devolutivo) según artículo 80 de la Ley 29/1998. Los recursos de apelación de SENTENCIAS son apelables en AMBOS EFECTOS (carácter suspensivo) salvo los casos en que esta misma Ley jurisdiccional disponga otra cosa, esto es, entiendo que estos casos sería apelable en UN SÓLO EFECTO. Por tanto: AUTOS = UN SOLO EFECTO; SENTENCIAS= EN UNO O AMBOS EFECTOS (carácter devolutivo y suspensivo).
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Desconectado Torrombo

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #16 en: 01 de Septiembre de 2009, 19:25:51 pm »
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Lo de que es recurso en uno o ambos efectos es que sea sólo devolutivo o devolutivo y suspensivo. Es decir, que simplemente conozca el superior jerárquico y no se suspenda la ejecución del acto, o que conozca el superior y se supenda la ejecución del acto.
En cuanto al pago, si es completo sí terminará el procedimiento y no es una sanción. Un saludo.

muchas gracias Anlase y Decio, creo que por fin me enteré
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