La comunicación no puede ser por carta ordinaria, sino por correo certificado siguiendo el procedimiento de notificación, salvo que sea solo carta certificada y se de por visto bueno, el deber de notificar y la presunción de validez del acto de la Uned.
Si es por correo ordinario, volvemos a lo mismo. Presentarse en septiembre, dando por hecho comunicación y alcance de la notificación no efectuada y, no elevando un recurso de alzada. Al revés también, elevando el recurso de alzada por silencio administrativo y solicitando la comunicación expresa.
Tengo un correo electrónico del Defensor Universitario comunicándome que la resolución, mi copia de examen y copia del acta de la resolución de la Comisión de Revisión se me ha envíado por correo certificado con acuse de recibo.
Téngase en cuenta que la notificación debe efectuarse antes del 31 de julio, tiempo en el cual debe tenerse un período de 10 días hábiles para su tramitación (preparación, envió por correo, etc), desde que se dicta el auto de resolución, es decir, antes del 31 de julio menos diez días más un mínimo de 3 días naturales para que llege a una capital de provincia, por correo certificado. Ajustando los plazos al máximo mi carta entro en el registro de la Uned, en el Departamento de Correos, el día 24, pero fue puesta a efectos de registro en correos el día 21 de julio. Imposible que notifiquen nunca en tiempo y forma en mi caso, con la ley en la mano y actuando con dentro de los plazos del procedimiento en cuestión.
No confió mucho en que sea positiva para mi.
Gracias a todos los que han actuado para que se revisara mi examen.