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Autor Tema: NUDISMO  (Leído 21266 veces)

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Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #60 en: 20 de Agosto de 2009, 01:47:29 am »
El peligro no radica en el nudismo sino el incumplimiento de unas normas de convivencia.Bien es cierto que ninguna Ley prohibe el nudismo en lugares públicos( a excepción de ordenanzas municipales que regulan la higiene y el civismo)pero también es cierto que no es costumbre  de que las personas vayan desnudas por calles y playas y es un principio fundamental del derecho que donde no exista ley se aplique la costumbre.

No lo considero un acto incivico pero si antihigiénico y muchos años de evolución nos han llevado a la conclusión de que es mejor ir vestido.

La solución no esta en dejar los niños en tu casa ( cualquiera los aguanta) sino en que se nos vaya acostumbrando a los mas catetos a admitir esa filosofía de vida y te pongo varios ejemplos( que vayan a buscar trabajo o al trabajo desnudos,que se presenten en casa de su suegra desnudo,que lleven a sus hijos al colegio desnudos,al parque,a misa si son católicos y practicantes como Dios los trajo al mundo..................etc), y a lo mejor en verano cuando los veamos en la playas estamos acostumbrados al igual   que despues de la aparición de la teta de Sabrina en televisión nos acostumbranos a ver tetas en las playas y no ha pasado nada.
TODO ES CUESTIÓN DE TIEMPO.


Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #61 en: 20 de Agosto de 2009, 02:22:00 am »
Y con lo que respecta a la competencia de los municipios a regular todas las cuestiones  planteadas( nudismo, masajes en la playa) te invito( y perdón por la expresión) a que le eches un vistazo a la ley de Bases de Régimen Local y veras que desde una perspectiva higiénica( nudismo) y del sometimiento de licencias de actividades profesionales ejercidas en las vías publicas ( masajes) puede un guindilla invitarte o rechazada esa invitación obligarte a deponer tu actitud.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #62 en: 20 de Agosto de 2009, 13:30:56 pm »
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Y con lo que respecta a la competencia de los municipios a regular todas las cuestiones  planteadas( nudismo, masajes en la playa) te invito( y perdón por la expresión) a que le eches un vistazo a la ley de Bases de Régimen Local y veras que desde una perspectiva higiénica( nudismo) y del sometimiento de licencias de actividades profesionales ejercidas en las vías publicas ( masajes) puede un guindilla invitarte o rechazada esa invitación obligarte a deponer tu actitud.

No, si el guardia podrá hacer lo que quiera, pero a mí si me invita a algo que no quiero le digo que nastis monastis. Eso sí, si me lo ordena, ya la cosa cambia. Pero es que ahora a todo dios le da por invitar a cosas que a nadie gustan. Y esas invitaciones pues como que no. Es lo que tiene querer ir de finos cuando no saben.
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Re: NUDISMO
« Respuesta #63 en: 01 de Septiembre de 2009, 21:17:42 pm »
   Con el propósito de no duplicar hilos, haré aquí el siguiente comentario-pregunta:

¿Qué podría hacer el Ayuntamiento de Barcelona -jurídicamente- para impedir que se realicen los comportamientos que se mencionan en el siguiente artículo?
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"Esto es una catástrofe". La frase fue repetida milimétricamente por el líder municipal de CiU en Barcelona, Xavier Trias, y el del PP, Alberto Fernández, sobre los hechos que reflejan los fotografías publicadas hoy por El País.


   Yo creo que el Ordenamiento Jurídico dispone de mecanismos suficientes para evitar estas "actividades". Pero... en fin, algunas personas dicen eso de "lo que no está prohibido, está permitido". Frase con la que no estoy de acuerdo  ::)



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Desconectado palangana

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Re: NUDISMO
« Respuesta #64 en: 02 de Septiembre de 2009, 08:59:33 am »
La vía pública no es el lugar idóneo para las prácticas pornográficas. El lugar idóneo es la casa de cada uno.

El lugar idóneo, por otro lado, para ejercer la prostitución quien quiera ejercerla es en locales. Cada uno o una que haga con su cuerpo y vida lo que le dé la gana.

Y ya, para finalizar el dictamen, el lugar idóneo para traficantes de personas, mafiosos y todos aquellos que obliguen de alguna forma a ejercer la prostitución a otra persona es el presidio por tiempo muy largo.
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Re: NUDISMO
« Respuesta #65 en: 19 de Noviembre de 2009, 19:12:45 pm »
La detención es totalmente viable. Lo 1º:  Tal y como dice el 495 Lecrm: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
  Bueno, aquí nadie está hablando de faltas, pero si así lo fuera, si eres poli, te llevas al pavo, ya que si te lo encuentras   
desnudo, no creo que lleve documentación encima.
Lo 2º: También te lo podrías llevar perfectamente, aunque pudiera documentarse, ya que en una playa, como haya menores delante (que es lo más probable), se le detiene por exhibiscionismo. Y punto (a no ser que sea una zona habilitada y señalada para la práctica del nudismo).

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Re: NUDISMO
« Respuesta #66 en: 20 de Noviembre de 2009, 18:14:46 pm »
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Pongo un ejemplo a ver que opináis:" En una playa donde concurren habitualmente numerosas familias, una persona se desnuda , recriminandole la actitud las personas que se encuentran a su alrededor. Se persona los agentes de la autoridad  e instan a esta persona a vestirse, negándose al respecto.

¿Vulneraria alguna normativa administrativa o  penal la negativa a vestirse, teniendo en cuenta que la playa no cuenta con zona habilitada para la práctica del nudismo?.
En defecto de ley .¿Se aplicaría la costumbre( en este caso de acudir con bañador a la playa),amparando así la actuación de los agentes de la autoridad ?.

Estimado de entrada haces un planteamiento en contra del axioma natural:
                                                           Es evidente que hay que cuidar la salud mental de los niños-as pùes un trauma o cualquier otro factor de caracte psicosocial puede en determinado estadio de sus vida pasarle la factura (este hecho fue comprobado por el estimado Freud y aun no se ha rebatido tales tesis) Pero que se asusten por ver dos personas naturalmente desnuda no va mas alla de que si prefio ante tienen una educacion sexual adecuada en la cual se les dice que eso son los genitales que tienen una funcion de procreacion  y demas por ellas-os no veran mas alla de ese planteamiento. Es evidente que si ese nudismo se practica con mala leche es decir que uno se desnuda en plan de exhibicionismo si puede acarrerar problemas en el resto de los visitante de la playa. Pues sinceramente si estoy en una playa nudista en la cual uno-a se la esta kaskando delante de mi , pues es evidente que mi intencion es darle un mamporro y se la va a kaska a casa de su madre o de quien coño sea. Por lo tanto hay que diferencia el nudismo como tendencia filosica natural y el exhibicionismo como conducta delitictiva en el codigo penal. Del primero se puede aceptar como parte mas de una forma variopinta de la vida, del segundo es un degenerado mental que se satisface poniendo sus miseria a la luz publica y haciendo alarde de las misma...

Es por ello que me gusta el CP español por la tipicidad de los delitos y su concugrencia en la formacion punible de los actos en si

                                                                he dictaminamo y me voy que tengo derecho laboral

Desconectado palangana

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Re: NUDISMO
« Respuesta #67 en: 20 de Noviembre de 2009, 18:21:06 pm »
Pues a muchos miembros de la doctrina el CP95 no les gusta en la redacción de muchos de sus arts, y porque algunos tipos delictivos de los que existen no deberían existir, y otros que deberían existir resulta que no están. Incluso llegan a afirmar que muchos arts crean inseguridad jurídica. Lo he leído. Un saludo.
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Re: NUDISMO
« Respuesta #68 en: 21 de Noviembre de 2009, 16:59:41 pm »
Centrandome en lo que expone el autor del hilo original a la cuestión, no veo nada que pueda prohibir jurídicamente el desnudarse en una playa!

En primer lugar las playas en España son públicas y no privadas!
Tal vez atente contra la sensibilidad de la moral de muchos españolitos, pero no sería motivo para
que pudiera ser sancionado.

Otra cosa sería exhibirse y provocar sexualmente a menores de dieciocho años o incapaces ya sea en la playa o cualquier otro lugar público o hasta incluso privado. Entrando entonces en juego el art. 185 del C. Penal.
La acción tipificada es ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces.  Los actos pueden integrarse con hechos de diversa índole, pero siempre mediante actos de exhibición obscena.
Y que entendemos como obsceno: es lo impúdico, torpe u ofensivo al pudor.
La ley es bastante clara, incluso admite error de tipo respecto a la edad o incapacidad del sujeto pasivo.

Estoy seguro que muchas ordenes municipales si fueran recurridas, ante el TC, otro gallo cantaría para nuestros ayuntamientos.

Un saludo a tod@s!


 






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Re: NUDISMO
« Respuesta #69 en: 23 de Noviembre de 2009, 20:05:53 pm »
El "orden público" es un criterio bastante reiterado en diversas normas de nuestro OJ, LUEGO SERÁ POR ALGO.

Personalmente pienso que el respeto a los demás y el sentido común no está nunca de más (por muy progresista que sea sea); mi moral no tiene que ser necesariamente la del vecino, ni la de otras personas. El que quiera estar desnudo en la playa que lo esté y me parece perfecto, yo lo he estado en alguna ocasión, pero en playas destinadas a la práctica del nudismo.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #70 en: 25 de Noviembre de 2009, 01:29:56 am »
En Canarias se está acostumbrado a ver a personas desnudas andando por las playas más aisladas desde la carretera, pero más desde lejos.

Pero, hace un par de semanas vi a un hombre mayor andando por la misma carretera en dirección al pueblo, con sólo una gorra, zapatos y una bolsa colgando y nada más, y eso sí me parecía algo raro. Obviamente venía de las Playas, pero estaba en el asfalto de la carretera nacional y me pregunté ¿qué pasaría si la Policía pasaba por allí y le veían? si era delito, o no?

Al parecer no sería prohibido en España... en otros países, no creo que llegaría muy lejos así!
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Re: NUDISMO
« Respuesta #71 en: 25 de Noviembre de 2009, 12:10:35 pm »
Como practicante habitual del nudismo siempre me fascina que esta discusión, que se mantuvo en los 80 y se terminó de zanjar con el CP/95, siga manteniéndose.

Para los que desconozcan del tema, hubo un movimiento muy importante en España: "Tetiñas Free", que como podeis imaginar por el nombre se inicio en Galicia, concretamente en las playas del Castro de Baroña (cerca de Porto do Son) y de A Barra (Cangas del Morrazo). Os dejo unos enlaces:
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Ciñéndonos al Derecho, uno de los mayores logros que ha conseguido el Derecho sobre el Poder es el principio de legalidad sancionador, que emana del principio de legalidad, que como sabreis es el pilar básico del Estado de Derecho. Me parece estúpido citarlo aquí, en un foro de Derecho... Así que disculpad si lo soslayo. Por otra parte existe el principio de jerarquía normativa, de forma que una norma inferior no puede contravenir una norma jerárquicamente superior, en este caso el derecho a la propia imagen, establecido en el art. 18.1 de la CE. El cambio ocurrio a raíz del CP/95, no dándose ocasión al TS a pronunciarse de nuevo. La última vez que, creo recordar, yo era muy joven por aquella época, se pronunció en relación al nudismo, disculpadme si me equivoco, fue en el 84, a raíz de la detención de una mujer en la playa de a Barra, desestimando el recurso de la procesada por escándalo público(nº recurso: 822/1983, idcenjod:28079120011984100694, para los curiosos) . Durante esa década y principios de la siguiente hubo muchos sucesos que cambiaron la forma de pensar de la mayoría de la opinión pública, incluida, supongo, la de los magistrados del TS, entre ellos que el Rey (menos mal que es inviolable...) apareciera haciendo nudismo en varias revistas extranjeras (y menos mal que existe la libertad de prensa en España, porque aquí no se publicó...).

Con todo lo dicho, y salvo que exista alguna sentencia que desconozca, ni el TS ni el TC han tenido una nueva oportunidad de interpretar el derecho a la propia imagen en relación con el nudismo, así pues existe una despenalización evidente, pero no existe derecho sustantivo... Con lo cual hay un caldo de cultivo para dispares ordenanzas emitidas por ayuntamientos retrógrados, en mi opinión, que, curiosamente, suelen ser del PP, a fin de costreñir libertades sobre las que no tienen ningún tipo de potestad, pues están reservadas a un orden superior, el de la Ley Orgánica.

Sobre si existe posibilidad de detención o no, se podría dar un caso curioso y bastante gracioso... Por lo menos a mi me hace mucha gracia sobre el papel:
Imaginaros que Maria Rosario, de 25 años, sin antecentes penales, está haciendo nudismo en Cádiz. Se acerca un guardia civil, de unos 55 años, con tricornio, bigote y un semblante un tanto cetrino (pensad en verde). El guardia civil, como es su obligación, le informa de su deber de denunciar, por supuesto, sin levantar los ojos por encima del cuello... Para lo cual le solicita los documentos que demuestren su identidad, a los efectos de formular la denuncia. Ella, que estaba paseando tranquilamente por la playa, y tiene las cosas a unos cientos de metros, le dice que no lleva nada encima, más que su piel. El guardia civil, al estar indocumentada y no darle fianza bastante sobre su identidad procede de acuerdo al art. 19 de la L.O. de Seguridad Ciudadana, pidiéndole que le acompañe al cuartel, a los meros efectos de identificación. Ella, un poco asustada y no queriendo acompañarlo desnuda al cuartel se niega... Con lo cual el guardia civil se lo toma como una falta de desobediencia ante su solicitud de identificación, art. 634 CP y procede a su detención conforme al art. 495 de la LECr, pues aunque en principio no se puede detener por simples faltas, si no se puede identificar ni da fianza bastante A JUICIO DEL AGENTE DE LA AUTORIDAD, entonces procede la detención. Con lo cual María Rosario tendrá que verse en la situación de ser detenida y ser conducida a los calabozos en su estado de desnudez.

¿Todo conforme a Derecho, O NO?

Pues no, pues existe una nulidad de pleno derecho de origen, y todo lo que emane de un acto nulo de pleno derecho es nulo, por conexión de antijuricidad (tb llamada teoría de los frutos del arbol envenenado). Sobre los derechos fundamentales existe una reserva de Ley Orgánica absoluta (art. 81 CE), de forma que un reglamento (ordenanza municipal), no puede regular nunca un derecho de forma independiente, podría en caso de ser un reglamento ejecutivo, si hubiese una Ley Orgánica que diese unas directrices en tal sentido... Pero no la hay.

En cualquier caso confiemos en que la chica supiese lo suficiente de Derecho como para pedir un Habeas Corpus, y que le tocase una jueza. Por cierto, ¿creeis que le pasaría algo al guardia civil actuario?.

Un saludo.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #72 en: 25 de Noviembre de 2009, 16:23:32 pm »
Muy progresista tu exposición. Y con cuestiones como la costumbre, moral, el sentido común, el orden público, el respeto a los demás y pautas mínimas de civismo qué hacemos. Me parece estúpido tener que citarlo en un foro de univeristarios, y de una Carrera de Humanidades como lo es Derecho, pero bueno, ahí queda.

Por qué no ir a la Tesoría de la General de la SS, al INEM, al Juzgado de Primera Instancia a interponer demanda de juicio cambiario o al cine en pelotas picá, puesto que en qué ley se prohibe de forma expresa ?

Votante de partidos de izquierdas, pero lo uno no quita lo otro. 
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Re: NUDISMO
« Respuesta #73 en: 26 de Noviembre de 2009, 01:00:35 am »
No seamos cerrado de mente!

El que quiera desnudarse en una playa o cualquier otro lugar que lo haga, con ello en absoluto estará cometiendo un delito por no estar tipificado.
Yo personalmente no lo haría porque claro está no me gusta que me miren, por eso si práctico el nudismo lo hago en una playa nudista
donde todos los presentes estamos en igual condición.

Pero lo dicho que cualquier persona tenga la libertad de ir, si quiere, desnudo por la calle o cualquier otro lugar.

No es delito!!  El que diga que es delito que nos ponga aquí claramente en que se basa.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #74 en: 26 de Noviembre de 2009, 01:16:54 am »
Que no sea delito no quiere decir que no sea un ilícito de otra naturaleza (administrativo por vulnerar normas locales, por ejemplo).

Y bueno, que no sea delito (ilícito penal tipificado en el CP) está por determinar. Se te podría imputar quizás algún tipo de exhibicionismo. Habría que mirarlo detenidamente. Asiste desnudo a un parque infantil o a una guardería a recoger a un crio, verás lo que te pasa. 

No es normal, te digo que no es normal.
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Re: NUDISMO
« Respuesta #75 en: 26 de Noviembre de 2009, 14:20:23 pm »
Hola palangana. Te lo repito, por si no prestabas atención en clase de derecho administrativo. Una ordenanza, es decir, norma con carácter de reglamento emanada de la potestad reglamentaria de las entidades locales, NO PUEDE regular de forma independiente un aspecto que afecta a un derecho fundamental como es el de la propia imagen, por tanto sujeto a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), y muchísimo menos establecer normativa sancionadora. Es, en consecuencia, una norma nula de pleno derecho, por mucho que algunos se rasguen sus vestiduras al ver a gente en pelotas por "sus" populares playas y quieran imponer su voluntad a base de edicto.

Con la despenalización del tipo específico de los desordenes públicos que lo contemplaba no existe derecho sustantivo sobre la materia, más que una pequeña referencia en la LO 1/82, que establece que: "La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia." Es una referencia escueta y vacía de contenido, en lo relacionado con el nudismo y el derecho a la propia imagen. Leyes que vinculen en dicho ámbito no existen (evidentemente ley y reglamento son cosas distintas...) y la costumbre no es fuente de derecho en materia de medidas sancionadoras o limitadoras de derechos, por imperativo del principio de legalidad, y aunque lo fuera existe una práctica nudista habitual y socialmente aceptada en determinados lugares. Quedaría pendiente el tema del derecho sustantivo emanado del TS, en su labor interpretativa, que, en mi opinión, se quedó sin contenido al ir referenciado a un tipo penal que el legislador tuvo la bondad de despenalizar... Menos mal que somos un país turístico...

Por otra parte, dejando a un lado el derecho, sorprende siempre la cerrazón de algunos con la vestimenta, pretendiendo imponer lo que deben vestir los demás en cada momento, o lo que no deben de vestir (por ejemplo el burka), lo que viene a significar, en términos psicológicos, DOGMATISMO. No ignoro que la uniformidad en la vestimenta crea unidad y sentimiento de pertenencia al grupo, pero eso es más propio de los institutos jerarquizados y de las autocracias... Si se tiene a bien hacer un recorrido histórico por la evolución sobre la percepción del cuerpo humano y la ropa de baño en el último siglo y medio en occidente seguro que después se ven las cosas de otra manera. No hay como mirar hacia atrás y ver las limitaciones morales del pasado para confrontar las presentes y relativizar, o compararlas con las de otras culturas. Aunque siempre habrá quien piense que lo suyo es lo mejor. Supongo que tantos años de dictadura y censura, pese al posterior destape (interesantisimo el fenómeno del landismo, por cierto) que hizo que muchos se quedaran ciegos ante tanta sueca en cueros, no han ayudado al progreso en materia de aceptación del propio cuerpo y de la sexualidad.

En fin, yo seguiré defendiendo mi libre albedrio mientras que no haya ley que me lo prohiba. Y cuando la haya emigraré...

Un saludo.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #76 en: 26 de Noviembre de 2009, 14:25:32 pm »
Ah... Me olvidaba de los niños. !Qué pensarán los niños¡ !Por favor, que alguien piense en los niños...¡

Como si no fuesen los primeros que disfrutan de jugar por la playa en pelotas en el verano en vez de sufrir el bañador...

Un saludo.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #77 en: 26 de Noviembre de 2009, 14:38:16 pm »
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Ah... Me olvidaba de los niños. !Qué pensarán los niños¡ !Por favor, que alguien piense en los niños...¡

Como si no fuesen los primeros que disfrutan de jugar por la playa en pelotas en el verano en vez de sufrir el bañador...

Un saludo.



Jajaja, si en nuestro país siempre se habla de los niños y de las mujeres!!
Siempre se quiere convertir en un delito más grave porque habían niños o mujeres involucradas como sujeto pasivos.
Sorprende que tanto niño y tanta mujer y finalmente no se proteja a ninguno de ellos de forma efectiva. Paradójico, no?
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Re: NUDISMO
« Respuesta #78 en: 26 de Noviembre de 2009, 16:06:36 pm »
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Hola palangana. Te lo repito, por si no prestabas atención en clase de derecho administrativo. Una ordenanza, es decir, norma con carácter de reglamento emanada de la potestad reglamentaria de las entidades locales, NO PUEDE regular de forma independiente un aspecto que afecta a un derecho fundamental como es el de la propia imagen, por tanto sujeto a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), y muchísimo menos establecer normativa sancionadora. Es, en consecuencia, una norma nula de pleno derecho, por mucho que algunos se rasguen sus vestiduras al ver a gente en pelotas por "sus" populares playas y quieran imponer su voluntad a base de edicto.

Con la despenalización del tipo específico de los desordenes públicos que lo contemplaba no existe derecho sustantivo sobre la materia, más que una pequeña referencia en la LO 1/82, que establece que: "La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia." Es una referencia escueta y vacía de contenido, en lo relacionado con el nudismo y el derecho a la propia imagen. Leyes que vinculen en dicho ámbito no existen (evidentemente ley y reglamento son cosas distintas...) y la costumbre no es fuente de derecho en materia de medidas sancionadoras o limitadoras de derechos, por imperativo del principio de legalidad, y aunque lo fuera existe una práctica nudista habitual y socialmente aceptada en determinados lugares. Quedaría pendiente el tema del derecho sustantivo emanado del TS, en su labor interpretativa, que, en mi opinión, se quedó sin contenido al ir referenciado a un tipo penal que el legislador tuvo la bondad de despenalizar... Menos mal que somos un país turístico...

Por otra parte, dejando a un lado el derecho, sorprende siempre la cerrazón de algunos con la vestimenta, pretendiendo imponer lo que deben vestir los demás en cada momento, o lo que no deben de vestir (por ejemplo el burka), lo que viene a significar, en términos psicológicos, DOGMATISMO. No ignoro que la uniformidad en la vestimenta crea unidad y sentimiento de pertenencia al grupo, pero eso es más propio de los institutos jerarquizados y de las autocracias... Si se tiene a bien hacer un recorrido histórico por la evolución sobre la percepción del cuerpo humano y la ropa de baño en el último siglo y medio en occidente seguro que después se ven las cosas de otra manera. No hay como mirar hacia atrás y ver las limitaciones morales del pasado para confrontar las presentes y relativizar, o compararlas con las de otras culturas. Aunque siempre habrá quien piense que lo suyo es lo mejor. Supongo que tantos años de dictadura y censura, pese al posterior destape (interesantisimo el fenómeno del landismo, por cierto) que hizo que muchos se quedaran ciegos ante tanta sueca en cueros, no han ayudado al progreso en materia de aceptación del propio cuerpo y de la sexualidad.

En fin, yo seguiré defendiendo mi libre albedrio mientras que no haya ley que me lo prohiba. Y cuando la haya emigraré...

Un saludo.


No prestaba atención entre cosas porque en la Uned no hay clases presenciales, y las tutorías me parecen una pérdida de tiempo. Pero vamos, para tu conocimiento, los Admnistrativos y Constitucionales los tengo con notable. Como has empezado de mala forma tu post, pues me ahorro contestar a todo lo demás. Gracias por la aportación y un saludo.
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Re: NUDISMO
« Respuesta #79 en: 26 de Noviembre de 2009, 16:18:19 pm »
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En fin, yo seguiré defendiendo mi libre albedrio mientras que no haya ley que me lo prohiba. Y cuando la haya emigraré...



   Vale. Venga. Y entonces… ¿por qué no te vas mañana a trabajar desnudo? ¿o a la consulta del médico? ¿o al supermercado? Te aseguro que ninguna norma jurídica te prohíbe hacerlo.

   Es que te encuentro taaan seguro de ti mismo que me encanta  :P   



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